El TSJCV en acuerdo de urgencia ha adoptado la suspension
generalizada de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos
procesales, hasta la fecha que concrete el Consejo General del Poder
Judicial.
Segun los Acuerdos dictados por el CGPJ deberan asegurarse las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuacion judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del articulo 763 de la LEC.
3.
La adopcion de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables,
como las medidas de proteccion de menores del articulo 158 CC.
4.
Los juzgados de violencia sobre la mujer realizaran los servicios de
guardia que les correspondan. En particular deberan asegurar el dictado
de las ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer y menores.
5.
El Registro Civil prestara atencion permanente durante las horas de
audiencia. En particular, deberan asegurar la expedicion de licencias de
enLerrarniento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y
la celebracion de matrimonios del articulo 52 CC.
6.
Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como
adopcion de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadaver,
entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuacion en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las
autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos
fundamentales cuya resolucion tenga caracter urgente, medidas
cautelarisimas y cautelares que sean urgentes, y recursos
contencioso-electoral.
10.
En el orden jurisdiccional social, la celebracion de juicios declarados
urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes,
asi como los procesos de EREs y ERTEs.
11.
En general, los procesos en los que se alegue vulneracion de derechos
fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo
aplazamiento impediria o haria muy gravosa la tutela judicial
reclamada).
12.
El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la
Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a
adoptaran las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las
dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y
cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniendolo
en conocimiento y en coordinacion con la Comision de Seguimiento
competente.
Se convoca la Comision de Seguimiento a fin de adoptar las medidas de caracter
gubernativo contempladas en los puntos 1 y 2 del Acuerdo de la Comision
Permanente de fecha 13 de marzo de 2020 y cualquier otra medida que
fuera necesaria el proximo domingo dia 15 de marzo de 2020 a las 10.00
horas. Comuniquese a la Comision Permanente del CGPJ para su
ratificacion y, sin perjuicio, de su ejecucion inmediata.
Comuniquese
a todos los Jueces y Magistrados, Secretarios Coordinadores
Provinciales, Fiscalia Superior de la Comunidad Valenciana, Ministerio
de Justicia, Direccion General de Justicia de la Conselleria de
Justicia, Interior y Administracion Publica de la Generalitat
Valenciana, Colegios Profesionales, Instituto de Medicina Legal, Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, Asociaciones Judiciales y demas operadores juridicos.
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