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sábado, 5 de marzo de 2022

NUEVAS INSTRUCCIONES PARTES DE BAJA

Publicado en la Intranet un aviso informando sobre nuevas instrucciones en relación con la remisión de los partes médicos a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Así, y al objeto de facilitar al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia la comunicación y acreditación de las situaciones relacionadas con su incapacidad temporal, ha sido creado una dirección de correo electrónico específico a tal fin: bajasit_justicia@gva.es

En consecuencia, y en lo sucesivo, deberán remitirse a dicho correo los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica, para la tramitación de las oportunas licencias por razón de enfermedad, según las siguientes INSTRUCCIONES:

- En el campo “Asunto” del correo electrónico deberá indicarse los apellidos del funcionario, con el fin de agilizar el trámite de identificación del interesado.
- Por motivos de seguridad y compatibilidad con la aplicación, la documentación deberá adjuntarse únicamente en soporte pdf, no siendo válidos otros formatos de imagen digital.
- Para garantizar un estándar de calidad, el escaneo del documento deberá configurarse con una resolución de al menos 300 ppp.
- Es imprescindible asegurarse de la completa legibilidad del documento que se digitalice, especialmente respecto las fechas de la baja o alta médica, y de que en los expedidos por la Mutualidad General Judicial se encuentren íntegramente cumplimentados todos los campos referentes a DATOS DEL FUNCIONARIO/A.

Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto en la Instrucción de 12 de mayo de 2016 de la Dirección General de Justicia por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Administración pueda requerir la remisión de los originales de los partes médicos en cualquier momento, particularmente si éstos no fueran suficientemente legibles, o bien contuvieran enmiendas o tachaduras, por lo que los funcionarios tienen la obligación de conservar estos documentos ante tal eventualidad.

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