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jueves, 3 de junio de 2021

SUBVENCIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL COVID 19

Intersindical  Valenciana dona la subvención recibida para proyectos de investigación sobre COVID-19

El día 1 de junio de 2021, tuvo lugar el acto formal de entrega a la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (FISABIO) de la donación de 69.440 euros de la Intersindical Valenciana para continuar investigando sobre el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

Para Intersindical Valenciana supone una gran satisfacción contribuir con esta aportación en la investigación sanitaria de la enfermedad COVID-19 que tanto nos ha castigado en los últimos meses; no solo por el que supone en términos de vidas y tragedias humanas, sino también por las consecuencias sociales que todavía ocasiona. Pensamos que la mejor manera de contribuir a la mejora del bienestar de la clase trabajadora y del pueblo valenciano luchando contra la pandemia, es apostar por la investigación sanitaria; pues, como ha quedado demostrado ha sido la herramienta más útil para el control de la enfermedad.

martes, 18 de mayo de 2021

VACUNACIÓN COVID 19

Según información facilitada por la MUGEJU

COMUNIDAD VALENCIANA 

En coordinación con su Mutualidad, el Nº SIP está siendo enviado por la Generalidad Valenciana (GVA) a todos los mutualistas de entidad concertada, por SMS.

Respecto al uso del SIP en la Comunidad Valenciana, debe saber que:

  • No cambia nada en cuanto su asistencia sanitaria, pública o privada.
  • Será necesario para cualquier prestación asociada a la Pandemia COVID19 en la red Sanitaria pública.  
  • No altera la planificación de la vacuna ni significa que su vacunación sea inminente.
  • Si ya tenía un nº SIP asignado, sigue siendo válido.

De forma paralela, la Mutualidad General Judicial ha incluido este código en su Sistema de Información y  ha publicado un nuevo servicio en nuestra Sede electrónica para que los mutualistas con entidad concertada privada puedan consultar su código identificativo personal autonómico (denominado SIP por la Comunidad Valenciana).

Se puede acceder a este servicio de la Mutualidad pulsando en el siguiente enlace .

El servicio lo pueden usar tanto mutualistas titulares, como los beneficiarios mayores de edad, identificándose con su DNI y su número de afiliación a MUGEJU. Los mutualistas beneficiarios que no dispongan de DNI podrán obtener el código mediante la consulta del mutualista titular del que dependen.

La información también será visible a través del Portal del Mutualista en el apartado de “Datos Personales” bajo el nombre de CIP Autonómico.



viernes, 23 de abril de 2021

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO COVID 19 ALICANTE

En la reunión comisión de seguimiento celebrada en el día de ayer sobre Covid-19 respecto de Alicante y que se está manteniendo con la DGJ.



ASPECTOS A DESTACAR

Uso de filtros HEPA

-Se remitirán las instrucciones a los responsables de forma de uso de filtros hepa.

Traslado de Juzgados

Respecto a los Juzgados que se encuentran ubicados en calle 200 numero  8 de Alicante, esta previsto, dado que se están finalizando las obras en Catedrático Soler 48, que en la primera quincena de mayo se trasladen los juzgados de 1 Instancia número 10 y 13.

Os seguiremos informando

miércoles, 27 de enero de 2021

NUEVO PROTOCOLO COVID-19

  En la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de fecha 15 de marzo de 2020 se establece que el protocolo para la comunicación de casos COVID19 en los órganos judiciales de la Comunidad.

1)Se inicia con la comunicación del responsable funcional del órgano o unidad a la DG de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la cuenta de correo electrónico dgjusticia@gva.es o teléfono 961209180. 

2)Efectuada dicha comunicación se activa el protocolo de limpieza, desinfección y ventilación de las zonas afectadas  , y se remite por correo electrónico la comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 

3) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales contacta con la persona que sea caso positivo y aquellas personas consideradas contactos estrechos por la misma y a los cuales se deberá identificar en la comunicación.


 No se contactará con el resto del personal del órgano salvo que alguien más mostrare síntomas, en cuyo caso se activará nuevo protocolo con una nueva comunicación. El personal considerado contacto estrecho que haya estado en contacto laboral estrecho con un positivo o posible positivo deberá permanecer en aislamiento en su domicilio y esperar instrucciones del servicio de prevención.



A). Remisión por correo electrónico a la dgjusticia@gva.es la ficha confirmación Covid cumplimentada.

B) Se acordará la desinfección de la zona de trabajo si no hubieran transcurrido más de cinco días desde el último día de trabajo de la persona positiva en covid-19.

PROTOCOLO COVID

FICHA COVID

lunes, 25 de enero de 2021

MEDIDAS FRENTE A LA PANDEMIA

El ministerio pone en marcha la segunda fase de los planes para recuperar la actividad de los juzgados.


Durante 2021, se extienden las medidas de la primera fase de los planes de choque de autorrefuerzo y refuerzo externo de los juzgados de lo social y lo mercantil, y se amplía a lo contencioso-administrativo y a los órganos de segunda instancia. 


Unos planes de choque en respuesta a la pandemia que tienen como objetivo incrementar la capacidad de resolución de los juzgados para restablecer los niveles de actividad registrados en el momento de declaración de estado de alarma.


 Así, se mantienen las medidas de autorrefuerzo y refuerzo externo aprobadas para la primera fase (septiembre-diciembre de 2020), que preveían actuaciones en los ámbitos social y mercantil y únicamente en relación a los procedimientos declarativos, extendiéndolas ahora al ámbito de lo contencioso-administrativo y a los órganos de segunda instancia. 


Leer más


jueves, 21 de enero de 2021

MEDIDAS URGENTES COVID19

 La Salud un derecho de todos.

Desde INTERSINDICAL JUSTICIA hemos vuelto a exigir a la Administración para que aplique rigurosamente  las medidas frente al Covid 19 habida cuenta de la tercera ola que estamos sufriendo y las restricciones adoptadas en la Comunidad Valenciana, ya que una respuesta tarde supone más contagios entre los compañer@s y por consiguiente más riesgo para nuestro colectivo Recordamos las medidas que se acordaron hasta el 20 de junio de 2021 y que no se están cumpliendo.(Ley 3/2020, de 18 deseptiembre, de medidas procesales y organizativas )


Entre las que se pueden destacar:

  • Se podrán establecer jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
  • Todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Se podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
  • La atención al público y a los profesionales se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico….. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.(CITA PREVIA)
  • Se podrá transformar los órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento en órganos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19 y se promoverá la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año.
  • Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.

 MAS TELETRABAJO

Así mismo hemos reiterado desde INTERSINDICAL JUSTICIA que la administración sea más flexible en los ratios de teletrabajo (actualmente hasta un 40%)y que en aquellos órganos judiciales donde existe más dificultad para el teletrabajo por lo tanto más riesgo de contagio  se establezca turnos de tarde como así lo establece la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas

Consideramos que la nueva regulación del teletrabajo, deprisa y corriendo no es una opción real y flexible encorsetada y que no atiende a las necesidades protección, prevención del Covid , siendo un modelo que no permite adaptar la nueva realidad y las dinámicas menos presentistas sin desatender el servicio público e impulsar el avance de las nuevas tecnologías y el mundo digital en pleno siglo XXI, por lo que entendemos que la administración tiene que hacer frente a esta nueva NORMALIDAD y aprovechar para adaptarse a los nuevos tiempos.

                Una vida sin salud es como un río sin agua

lunes, 21 de diciembre de 2020

COVID-19 Información Coronavirus: Las restricciones en NAVIDAD

La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad. Su objetivo es conseguir que no se produzca una tercera ola de la pandemia. Las modificaciones que se producen son en tres aspectos:

La Comunitat Valenciana permanecerá perimetrada. La Comunidat. Valenciana se mantendrá cerrada. También los días 24, 25, 31 y 1 de enero. Por tanto: no se podrá entrar o salir de la Comunidat. Valenciana ningún día por motivos familiares.

Las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas. Los malos datos han obligado al Consell a reducir este número a un máximo de seis. Se recomienda que en los domicilios además del límite de seis personas no se junten más de dos unidades de convivientes. Este punto es solo una recomendación.

El toque de queda será de 23 horas a 6 horas todos los días y hasta las 24 horas Nochebuena y Nochevieja.

Estas tres novedades entran en vigor el lunes 21 de diciembre y estarán vigentes hasta, al menos, el 15 de enero de 2021.

DUDAS Y PREGUNTAS CON LA NUEVA NORMATIVA

 Entrar y salir de la Comunitat Valenciana:

¿Puedo pasar la navidad con mis padres si vivo en Barcelona, siendo de Valencia?

No. La norma lo prohíbe. Si aparece en tu DNI València como tu domicilio habitual podrás entrar en la C. Valenciana, pero no podrás salir para volver a Barcelona hasta el 15 de enero. Si lo haces, se te podría sancionar con entre 600 y 60.000 euros.

Vivo en València y mis padres en Albacete ¿Puedo ir a verles en Navidad?

No. La normativa lo prohíbe. Si en tu DNI aparece Albacete como tu domicilio habitual podrás salir de la Comunidat. Valenciana, pero no te estará permitido regresar hasta el 15 de enero.

¿Hay excepción para entrar o salir de la Comunidat. Valenciana?

El Decreto del 30 de octubre establece las excepciones por las que se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana mientras dure el perimetraje:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 Sobre las personas que pueden juntarse

Del 21 de diciembre al 15 de enero, ¿con cuántas personas puedo quedar a comer o cenar?

La normativa dice que el número máximo de personas que pueden reunirse es de seis. Y es para cualquier tipo de reunión y en cualquier tipo de espacios, tanto abiertos como cerrados, o de carácter privado o público.

En las cenas de Nochebuena y Nochevieja en casa, ¿Cuántos podemos ser?

El número de seis personas es para todos los días desde el 21de diciembre al 15 de enero. Luego, solo podrán reunirse seis personas, tanto en un domicilio privado como en un restaurante.

Mi unidad de convivencia es de más de seis personas ¿podemos ir a un restaurante?

Si. Las reuniones de más de seis personas están autorizadas para aquellos que sean convivientes.

Reuniones familiares, ¿solo pueden ser de dos unidades de convivientes?

No. La norma que finalmente se publicó solo recomienda y no restringe, por lo que no está prohibido que haya más de dos unidades de convivencia comiendo o cenando, siempre que no se supere el número de seis personas.

Hora límite para estar en la calle

¿A qué hora entra el toque de queda?

Del 21 de diciembre al 15 de enero es de once de la noche a seis de la mañana. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, se podrá circular por la calle hasta las doce de la noche.

¿Debo estar a las once, o doce, en casa?

Si. Debes prever el tiempo que te llevará el regreso desde donde estés y salir con antelación.

¿Podemos comernos las uvas donde celebremos la Nochevieja?

No. A las doce debes estar en tu domicilio habitual.

martes, 19 de mayo de 2020

Covid-19. Publicadas las condiciones de la fase 2 de la desescalada.


Publicada en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

ACCEDE A LA ORDEN

domingo, 17 de mayo de 2020

COVID-19, y mientras tanto, en un mundo paralelo: El CGPJ dictando planes generales para la reanudación de la actividad

Mientras el Ministerio declara habil del 11 al 31de agosto, el CGPJ aconseja limitar en lo posible las vistas orales, comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio, reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.
Con lo cual, cede a las presiones de los "operadores juridicos" y como todos los meses de agosto, los únicos que seguro seguiremos trabajando seremos el personal funcionario.

MUGEJU: Resolución sobre la recuperación progresiva de la actividad del organismo

Se ha publicado en la web de la MUGEJU la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la mutualidad general judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En dicha resolución se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020, salvo los visados de recetas, y se incorporan al elenco de servicios esenciales las prestaciones del subsidio por incapacidad temporal (IT) y del subsidio por incapacidad permanente (IP).
Esta resolución surtira plenos efectos a partir del 18 de mayo de 2020

COVID-19, PROPUESTA DE CONTROL DE ACCESOS A LAS SEDES JUDICIALES

El Tribunal Superior de Justicia nos ha remitido la propuesta de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en relación al control de los accesos del público a las sedes judiciales. en el mismo se establece la obligación de obtener cita previamente, el control de la distancia de seguridad, utilización de mascarillas y gel desinfectante para poder acceder al edificio.
En dicho documento se establecen las siguiente normativa:

1.- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan.
2.- En las sedes el personal de seguridad controlará que:
– Todo el público, guarde la distancia interpersonal.
– Que se cumple el aforo máximo que deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia interpersonal de 2 metros.
– Se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia.
– Se organizará por parte del personal de seguridad, el acceso de usuarios que permanecerán en el exterior del centro de trabajo en espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la distancia de seguridad.
– Se informará a los usuarios sobre las medidas organizativas (verbalmente, cartelería, uso de pantallas, altavoces, ...) y su obligación de cooperar en su cumplimiento.
3.- Se dispone de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas en lugares visibles y de fácil localización. Se han colocado dispositivos en lugares próximos a las puertas de entrada y salida del edificio judicial, a las puertas de los ascensores, cercanos a las impresoras y fotocopiadoras de uso común, en los puestos de atención al público y/o control, etc.
El personal de seguridad controlará que los geles son utilizados sistemáticamente por todas las personas tras rebasar la puerta de la sede judicial.
Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
Accede al documento.

COVID-19, COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 10-05-20

 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Os adjuntamos un resumen de las principales cuestiones que se han debatido en la reunión celebrada el 10 de Mayo de 2020, con los siguientes temas de interés.
Aforos en las sedes tanto de personal como de público, obras de adecuación para evitar el contagio mostradores móviles, mamparas, impulso y negociación del Teletrabajo, tomas de posesión, subidas salariales pendientes, etc.

COVID-19: PUBLICACIÓN EN EL BOE EL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pese a la oposición sindical y el estancamiento en la fase 0 de la mitad del Estado, el Ministerio de Justicia sigue con su planteamiento y publica en el BOE el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, iniciandose el proximo dia martes 12 de mayo. 

  • Los plazos procesales se reactivaran en la fase 3.
  • La Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020
 
FASES DE LA DESESCALADA
  a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
 b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
 c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
 d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

COVID-19, COMPENDIO DE RESOLUCIONES, CIRCULARES, INSTRUCCIONES Y PROTOCOLOS


Enlaces a distintas Resoluciones dictadas por el Gobierno, Ministerio de Justicia, Conselleria de Justicia y Mutualidad General Judicial con motivo de la pandemia COVID-19

GOBIERNO DE ESPAÑA

  • Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (28 de abril de 2020)
  • Covid-19. Derecho europeo, estatal y autonómico. (14 de abril de 2020)
  • Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (10 de abril de 2020)
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (29 de marzo de 2020)
  • Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (19 de marzo de 2020)
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (17 de marzo de 2020)
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (14 de marzo de 2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  • Resolución del ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. (13 de abril de 2020)
  • Resolución del ministro de Justicia por la que se adapta la cobertura de servicios esenciales de la Administración de Justicia al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020 (30 de marzo de 2020).

COVID-19. INFORMACIÓN SOBRE LA PRÓXIMA APLICACIÓN DE LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

En la reunión mantenida hoy por las organizaciones sindicales representativas con los responsables del Ministerio se ha dado trasladado que las jornadas de mañana y tarde se iniciarían durante la FASE I del proceso de desescalada en la Administración de Justicia, empezaría ya la semana próxima.
 FASE I: Conllevaría un 33% de presencialidad de personal en las oficinas judiciales. En esta primera fase, dada la reducida dotación de personal necesaria dudamos que sea necesario el  establecimiento de los turnos de mañana y tarde previstos. 
La administración ha explicado las líneas generales de cómo va a ser dicha regulación de las jornadas de mañana y tarde:
  • Se establecerá un marco regulatorio general, sin perjuicio de su desarrollo y concreción por las CCAA.
  • Sólo se establecerá el TURNO DE TARDE en los casos en que, en razón al número de personal en situación presencial y los espacios disponibles en las oficinas judiciales, no puedan realizarse únicamente jornadas de mañana en condiciones de seguridad sanitaria.
Todavía se está perfilando la configuración de los turnos, si bien se ha expuesto que en la fase que lleguen y allí donde sean necesarios en caso de que las dependencias judiciales no cumplan con los requisitos sanitarios de distanciamiento.
  • Habría un espacio de tiempo entre ambos turnos a fin de llevar a cabo la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo.
  • El turno de tarde, a efectos de su incentivación (art. 500.3 LOPJ), tendría una duración inferior que el de mañana (pudiendo quedar en unas 4 horas y media), además el trabajo se desarrollaría a puerta cerrada.
  •  Se establecería una franja de flexibilidad horaria en los accesos.
En los casos en que se considere necesaria su existencia, los turnos de tarde:
  • Serán voluntarios y se autogestionarían por cada oficina.
  • Se están valorando cuáles serán los criterios para fijar la composición de los turnos de tarde, si bien se valora dar preferencia a quienes tengan mayores o menores a su cargo y, en su defecto, por antigüedad en el destino.
También se emplazan a próximas reuniones esta misma semana, quedando pendiente una GUÍA DE SALUD SANITARIA que trasladarán inmediatamente, y estando pendiente también la regulación del proceso de desescalada, lo que implicará una nueva Resolución del Ministerio de Justicia regulando la presencialidad, con los correspondientes cuadros relativos a las oficinas judiciales, y que, como es habitual, tendrá su reflejo en la correspondiente Resolución autonómica.
En cuanto tengamos mas información al respecto os la haremos llegar.

Intersindical pide a la Generalitat que garantice la seguridad y la salud antes de retornar al trabajo


Intersindical pide a la Generalitat que garantice la seguridad y la salud antes de retornar al trabajo


 Hemos presentado peticiones y alegaciones al borrador de la Guía Técnica para la elaboración de un plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la COVID-19, elaborada por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
També hemos propuesto medidas preventivas y de protección en las entradas a los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat, como la toma de la temperatura a todas las personas, la dotación de máscaras, gafas o pantallas, guantes, fundas protectoras de zapatos, geles hidroalcohólicos, cita previa para evitar aglomeraciones, la realización de pruebas diagnósticas, sensores de proximidad en espacios compartidos, limpieza y desinfección exhaustiva, aumentar la ventilación y otras.

MUGEJU: RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL DE LA MUGEJU A PARTIR DEL 4 DE MAYO

 RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE  LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS  MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

 
Por ello, y a tales fines, se establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones Provinciales:
1. Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020.
2. En los Servicios Centrales de MUGEJU, la organización del trabajo se establecerá por las personas responsables de cada área mediante un sistema de turnos que asegure la atención de los servicios esenciales y la prestación de aquellos otros específicos de cada área que requieran de atención preferente y/o urgente a juicio de su responsable.
Quienes no hayan de acudir al centro de trabajo, por virtud del turno que se establezca conforme al apartado anterior, deberán permanecer localizables y a disposición de la persona responsable de su área.
El trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3. En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, para la atención prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas tareas en las que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata, el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:
 - En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de servicio, organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes previa su puesta en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU.
- En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su servicio realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y los jueves de cada semana, debiendo asegurarse, mediante los medios de publicidad que se estime más eficientes, la puesta en conocimiento general de todos los mutualistas del calendario vigente y del horario de apertura de la Delegación. Si el día de apertura de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el siguiente día hábil.
El trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al público de 9.00 a 14.30 horas.
4. Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de esteorganismo, se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado día 12 de marzo, siendo por tanto aplicable al personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
5. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de mayo de 2020.

El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles

Este documento es necesario en determinados supuestos para mantener el cobro de pensiones o acceder al “bono social”
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles.
De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil".
Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN TETS COVID-19 Y REPARTO MASCARILLAS PERSONAS VULNERABLES

INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
 Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada:
    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en: