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lunes, 21 de diciembre de 2020

COVID-19 Información Coronavirus: Las restricciones en NAVIDAD

La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad. Su objetivo es conseguir que no se produzca una tercera ola de la pandemia. Las modificaciones que se producen son en tres aspectos:

La Comunitat Valenciana permanecerá perimetrada. La Comunidat. Valenciana se mantendrá cerrada. También los días 24, 25, 31 y 1 de enero. Por tanto: no se podrá entrar o salir de la Comunidat. Valenciana ningún día por motivos familiares.

Las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas. Los malos datos han obligado al Consell a reducir este número a un máximo de seis. Se recomienda que en los domicilios además del límite de seis personas no se junten más de dos unidades de convivientes. Este punto es solo una recomendación.

El toque de queda será de 23 horas a 6 horas todos los días y hasta las 24 horas Nochebuena y Nochevieja.

Estas tres novedades entran en vigor el lunes 21 de diciembre y estarán vigentes hasta, al menos, el 15 de enero de 2021.

DUDAS Y PREGUNTAS CON LA NUEVA NORMATIVA

 Entrar y salir de la Comunitat Valenciana:

¿Puedo pasar la navidad con mis padres si vivo en Barcelona, siendo de Valencia?

No. La norma lo prohíbe. Si aparece en tu DNI València como tu domicilio habitual podrás entrar en la C. Valenciana, pero no podrás salir para volver a Barcelona hasta el 15 de enero. Si lo haces, se te podría sancionar con entre 600 y 60.000 euros.

Vivo en València y mis padres en Albacete ¿Puedo ir a verles en Navidad?

No. La normativa lo prohíbe. Si en tu DNI aparece Albacete como tu domicilio habitual podrás salir de la Comunidat. Valenciana, pero no te estará permitido regresar hasta el 15 de enero.

¿Hay excepción para entrar o salir de la Comunidat. Valenciana?

El Decreto del 30 de octubre establece las excepciones por las que se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana mientras dure el perimetraje:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 Sobre las personas que pueden juntarse

Del 21 de diciembre al 15 de enero, ¿con cuántas personas puedo quedar a comer o cenar?

La normativa dice que el número máximo de personas que pueden reunirse es de seis. Y es para cualquier tipo de reunión y en cualquier tipo de espacios, tanto abiertos como cerrados, o de carácter privado o público.

En las cenas de Nochebuena y Nochevieja en casa, ¿Cuántos podemos ser?

El número de seis personas es para todos los días desde el 21de diciembre al 15 de enero. Luego, solo podrán reunirse seis personas, tanto en un domicilio privado como en un restaurante.

Mi unidad de convivencia es de más de seis personas ¿podemos ir a un restaurante?

Si. Las reuniones de más de seis personas están autorizadas para aquellos que sean convivientes.

Reuniones familiares, ¿solo pueden ser de dos unidades de convivientes?

No. La norma que finalmente se publicó solo recomienda y no restringe, por lo que no está prohibido que haya más de dos unidades de convivencia comiendo o cenando, siempre que no se supere el número de seis personas.

Hora límite para estar en la calle

¿A qué hora entra el toque de queda?

Del 21 de diciembre al 15 de enero es de once de la noche a seis de la mañana. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, se podrá circular por la calle hasta las doce de la noche.

¿Debo estar a las once, o doce, en casa?

Si. Debes prever el tiempo que te llevará el regreso desde donde estés y salir con antelación.

¿Podemos comernos las uvas donde celebremos la Nochevieja?

No. A las doce debes estar en tu domicilio habitual.

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