Ayer
se celebro mediante videoconferencia una reunión con el Ministro de
Justicia, en la que por parte de éste y del Secretario de Estado se ha
puesto en conocimiento, el proceso mediante el cual quieren llevar
adelante el proceso de desconfinamiento progresivo en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Estas medidas se aprobarían por Real Decreto y principalmente se fundamentarían en las siguientes claves:
· SALUD LABORAL.- Manifiestan que, pese a no
tener en este momento el prepuesto necesario, se asegurarían los
equipos de protección (EPIs) necesarios para todo el personal que deba
acudir a las oficinas judiciales. Según ellos, la seguridad sanitaria es
clave en todo este proceso.
TELETRABAJO.-
Se quiere aprovechar esta situación para ir avanzando en la
implementación progresiva de un porcentaje de personal que realice sus
funciones mediante el TELETRABAJO. Y ya no sólo se piensa en ello de
cara a la crisis del COVID, la idea es un desarrollo progresivo de estos
métodos de trabajo que permitan establecer
en un futuro próximo un porcentaje significativo de plantilla que pueda
realizar sus funciones de esta manera, incluso reflejado en futuras
RPTs.
· AGOSTO.-
Excepcionalmente, y ante la situación en la que nos encontramos,
plantean la necesidad de habilitar algunas semanas del mes de agosto.
· TURNOS ROTATORIOS DE MAÑANA Y TARDE.-
Se manifiesta también que la jornada laboral actual se dividirá en
turnos de mañana y tarde. Los turnos de tarde serían, en principio,
voluntarios, salvo que no exista personal disponible para su
realización, en cuyo caso se aplicarían unos criterios, aun por negociar
y determinar, para establecer el personal sobre el que recaerían los
mismos.
· MECANISMOS DE MOVILIDAD.-
Igualmente, y de forma excepcional, mediante resolución motivada y para
garantizar la cobertura de todas las plazas, que pudieran verse
menguadas por la incidencia de la enfermedad o por la pertenencia del
personal a diferentes grupos de riesgo, se establecerían procesos de
movilidad que, en cualquier caso, se realizarán dentro del mismo orden
jurisdiccional y en la misma localidad.
Todas estas medidas se implementarían mediante Real Decreto de forma inmediata y tendrían una duración improrrogable de TRES MESES.
El número de personal presencial que deba acudir a las oficinas en cada
momento se determinaría en función de las pautas que determine la
autoridad sanitaria y se haría comenzando con las previstas en las
Resoluciones actuales del Ministerio y de las CCAA, siendo previsible su
incremento paulatino a lo largo de los próximos meses hasta alcanzar
una situación de normalidad. Además, dichas medidas las aplicaría el
Ministerio de Justicia de forma imperativa y con carácter directo para
todo el Estado y no estarían sujetas a negociación, salvo en lo relativo
a la adscripción a los turnos de mañana o tarde del personal.
INTERSINDICAL JUSTICIA rechaza las
medidas propuestas por el Ministerio de Justicia, porque, el criterio
del CGPJ, seguido por el Ministerio y demás administraciones, de
considerar que la suspensión de términos y plazos procesales permita,
con carácter general, la realización de actuaciones judiciales no
esenciales, lo cual ha llevado al aumento de escritos y demandas
presentadas por Lexnet a más del 30 % en los últimos días.
Esto nos va a llevar al atasco, ya de por si crónico en muchas jurisdicciones y preocupante en la mayoría de partidos judiciales.
En
este sentido, hubiéramos entendido que lo sensato y razonable, para
asegurar la salud del personal, operadores jurídicos y ciudadanía,
hubiera sido que nuestras diferentes administraciones se hubieran
limitado simplemente en recordar a los profesionales y operadores
jurídicos que los plazos para la presentación de sus demandas o escritos
por asuntos no esenciales, tanto de naturaleza procesal como
sustantiva, se encuentran suspendidos por el R.D. del 14 de marzo (por
cierto, con el mismo texto hoy que entonces, y a pesar de ello nos
encontramos casi a diario con una interpretación diferente del mismo) y
que, por la salud de todos, se limiten a esperar a ejercer sus derechos y
pretensiones legítimas en el momento en que la autoridad sanitaria
acuerde que es el tiempo adecuado para ello.
Sabemos
que se producirían pérdidas económicas y retrasos, seguro, pero igual
que se están produciendo para amplios sectores económicos en esta
crisis, y ya se irán paliando y corrigiendo en el momento sanitario
oportuno. Lo que no nos parece serio ni coherente es decirnos, de casi
todos los medios y formas posibles, que estamos en la situación
más crítica de los últimos cien años, vamos, casi al borde de un
Apocalipsis Zombi, y al mismo tiempo pretender que las actuaciones
judiciales continúen en términos de casi normalidad.
Todo
lo anterior sin perjuicio de que, pasado el momento determinado
material y formalmente por el Real Decreto del 14 de marzo y sus
correspondientes Disposiciones Adicionales, pudieran establecerse
transitoriamente medidas excepcionales parecidas o análogas a las
propuestas que para dicho momento estaríamos dispuestos a negociar.
Esta ha sidouna decisión impuesta unilateralmente por el Ministerio de Justicia, sin margen alguno para su discusión o modificación.
Esperemos
que estas medidas no sean más que un nuevo argumento o excusa para el
incremento del personal presencial para la realización de actuaciones
procesales no esenciales.
Hemos
visto en los últimos días y semanas que gran parte del personal ha
acudido a las oficinas sin los medios de protección necesario, medios
sobre los que no tenemos confianza alguna que se puedan tener en cuantía
suficiente a corto plazo.
En
nuestro territorio llevamos más de cinco años con promesas de la
implantación de un nuevo sistema de gestión procesal que albergue el
ansiado expediente digital,
este retraso en la adaptación de los sistemas informáticos impide la
implantación de JUSTICIA DIGITAL , lo que nos lleva a que sea casi
imposible el Teletrabajo en nuestro ámbito.
REGISTRO CIVIL.-También se ha trasladado, como ya era evidente por las fechas en las que nos encontramos, que habrá una nueva prórroga de la VACATIO LEGIS de la Ley del 2011.
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