Ante
las innumerables consultas que estamos recibiendo y la parálisis de la
Dirección General de Justicia en esta cuestión, a pesar de los
requerimientos que INTERSINDICAL JUSTICIA le lleva realizando,
informamos que:
El
pasado 10 de marzo, el Secretario de Función Pública dictó una
Resolución para el ámbito de la Administración General del Estado,
recogiendo una serie de medidas laborales en relación con las
afectaciones del COVID-10 (coronavirus). La adjuntamos en PDF.
Entre
ellas concretaba algunas de conciliación familiar y laboral motivadas
por el cierre de centros educativos o de mayores. Pues bien, ante la parálisis de nuestra Dirección General de Justicia, INTERSINDICALconsidera que deviene de aplicación la cláusula remisoria del artículo 503 de la LOPJ:
“Artículo 503.
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que
tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en
ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Por ello, el consejo que damos desde INTERSINDICAL JUSTICIApara esta situación es que las/os funcionarias/os afectadas/os que
se puedan englobar en los supuestos recogidos en la Resolución dictada
para la AGE, y no tengan más solución que quedarse en casa con
sus hijos menores o mayores dependientes, soliciten el permiso por
cumplimiento de un deber inexcusable acompañado de una Declaración
Responsable (pincha aqui).
Todo ello a la espera de que nuestraDirección General se digne a emitir las debidas instrucciones al respecto.
Y
para el caso de que la Dirección no contestara, denegara el permiso, lo
transformara en días de permiso por asuntos o de exceso, pues tocaría,
en su caso, recurrirlo en alzada y judicialmente. Confiamos en que
impere la cordura en nuestros gobernantes.
Si en las próximas horas tuviéramos noticias de la Administración, os trasladaríamos cualquier novedad.
Aunque os invitamos a leer la Resolución completa, os resumimos que LAS MEDIDAS (PERMISOS) ESTABLECIDOS EN LA AGE SON:
Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para
el personal al servicio de la Administración General del Estado que
tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el
cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las
siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes
determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos
de personal:
a)
Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites
previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b)
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del
personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c)
En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor
dependiente tengan la condición de personal al servicio de la
Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas
simultáneamente.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario