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sábado, 14 de marzo de 2020

PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE DE CUIDADO DE HIJA/O MENOR ANTE EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O MAYOR CON DEPENDENCIA POR CIERRE DE CENTROS DE MAYORES

Ante las innumerables consultas que estamos recibiendo y la parálisis de la Dirección General de Justicia en esta cuestión, a pesar de los requerimientos que INTERSINDICAL JUSTICIA le lleva realizando, informamos que:
El pasado 10 de marzo, el Secretario de Función Pública dictó una Resolución para el ámbito de la Administración General del Estado, recogiendo una serie de medidas  laborales en relación con las afectaciones del COVID-10 (coronavirus). La adjuntamos en PDF.
Entre ellas concretaba algunas de conciliación familiar y laboral motivadas por el cierre de centros educativos o de mayores. Pues bien, ante la parálisis de nuestra Dirección General de Justicia, INTERSINDICALconsidera que deviene de aplicación la cláusula remisoria del artículo 503 de la LOPJ:
“Artículo 503.
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Por ello, el consejo que damos desde INTERSINDICAL JUSTICIApara esta situación es que las/os funcionarias/os afectadas/os que se puedan englobar en los supuestos recogidos en la Resolución dictada para la AGE, y no tengan más solución que quedarse en casa con sus hijos menores o mayores dependientes, soliciten el permiso por cumplimiento de un deber inexcusable  acompañado de una Declaración Responsable (pincha aqui).
Todo ello a la espera de que nuestraDirección General se digne a emitir las debidas instrucciones al respecto.
Y para el caso de que la Dirección no contestara, denegara el permiso, lo transformara en días de permiso por asuntos o de exceso, pues tocaría, en su caso, recurrirlo en alzada y judicialmente. Confiamos en que impere la cordura en nuestros gobernantes.
Si en las próximas horas tuviéramos noticias de la Administración, os trasladaríamos cualquier novedad.
Aunque os invitamos a leer la Resolución completa, os resumimos que LAS MEDIDAS (PERMISOS) ESTABLECIDOS EN LA AGE SON:
Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
 Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
 a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
 b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
 c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

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