En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/266/2020, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo.
En
concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los medicamentos
de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de dispensación en los
servicios de farmacia de los hospitales concertados.
En virtud de dicha Orden, se establece lo siguiente:
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Se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello
de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de
aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, los
mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener
aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte de
MUGEJU. De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de alarma.
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Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, MUGEJU ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente vigentes, y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo, abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su vencimiento.
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Las nuevas solicitudes de autorizaciones de tratamientos con
medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto seguirán
tramitándose por el procedimiento ordinario.
Estas medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
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