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martes, 17 de julio de 2012

MEDIDAS DEL RD-LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL PERSONAL DE JUSTICIA







 MEDIDAS DEL RD-LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL PERSONAL DE JUSTICIA
VIGENCIA Y PERSONAL AFECTADO

PAGA EXTRA NAVIDAD 2012.- ELIMINACIÓN DE HECHO (art. 2)

-          El art. 519 de la LOPJ  garantiza las dos pagas extras, una en junio y otra en diciembre.  La fórmula inventada para  eliminarla:
-         Según el RD (art. 3.3) se prorrateará el descuento (catorceava parte de sueldo y trienios), entre los meses que quedan hasta diciembre. Es decir,  establecen una trampa infantil, “voy descontando  el dinero de la paga mes a mes para después pagarla cuando me obliga la LOPJ” Increíble pero cierto, habrá que ver la justificación jurídica del fraude.
-         Eliminan directamente la cuantía adicional del art. 23.3 de la paga extra, no esta “garantizada” por la LOPJ
Afecta a todo el personal

-         Se recuperará en aportación a fondos de pensiones si se alcanzan los objetivos de estabilidad presupuestaria. O sea,  la recuperará Bankia si se estabilizan los presupuestos.

INCAPACIDAD TEMPORAL por enfermedad común (art. 9 y DF 10ª):
- Días 1º a 3º, ambos inclusive- 50% retribuciones básicas+ complementarias + hijo a cargo, del mes anterior a la baja
- Días  4º a 20º  – 75% de las mismas retribuciones
- Días 21º a 90º – 100% de las mismas retribuciones
- Día 91º en adelante – 100% de retribuciones básicas que paga la DGJ + subsidio MUGEJU (se pierde el CAT)
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, “podrá” ser complementada hasta el 100% desde el primer día. En casos de hospitalización e intervención quirúrgica podrá establecer un complemento hasta el 100% de las retribuciones.
- Art. 504 de la LOPJ “Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los primeros seis meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial.”
 Afecta al personal funcionario

Según el RD:
- Se suspende la vigencia de la legislación anterior hasta nueva orden y se sustituye por el art. 9 del  Decretazo que resumimos.
- No se aplica al personal que este en situación de IT a la entrada en vigor del Decreto
INCAPACIDAD TEMPORAL  por enfermedad común (art. 9):
- Días 1º a 3º podrá reconocerse una  retribución hasta el 50% de retribuciones básicas y complementarias del mes anterior a la baja
- Días 4º a 21º podrá asimismo reconocerse con el límite del  75% de las mismas retribuciones.
Afecta al personal interino y laboral

El Decreto del Consell reconocía el 100% los 15 primeros días de IT y a partir del día 21 el 75% que queda modificado
VACACIONES (art. 8): 22 días hábiles, se eliminan los días adicionales por antigüedad reconocidos por el EBEP.
Afecta a todo el personal
- De aplicación en el año 2013. En el año 2012 se disfrutaran los reconocidos previamente hasta la entrada en vigor del Decreto
DIAS DE ASUNTOS PARTICULARES (art. 8):  3 días
-El EBEP reconocía 6 días, así que se reducen y además se eliminan los adicionales por antigüedad.
- Hay que tener en cuenta que los 9 días que disfrutamos los tenemos reconocidos en la LOPJ (art. 503) que no ha sido derogada
Afecta a todo el personal
- De aplicación a partir del año 2013

PERMISO POR FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE (art. 8)
-         Familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad 3 días hábiles cuando el suceso ocurra en la misma localidad. 5 días hábiles en distinta localidad
-         Familiar de segundo grado… 2 días y 4 días
- Reducen 1 día en cada caso
Afecta a todo el personal


TRASLADO DE DOMICILIO (art. 8) - 1 DIA, sin cambio de residencia.
- Reducen 1 día
Afecta a todo el personal

FUNCIONES SINDICALES (art. 10): Se recorta el tiempo retribuido para funciones sindicales y de representación, delegados sindicales...
-         Se anulan todos los acuerdos
-         A partir del 1 de octubre
PRESTACION POR DESEMPLEO (art. 17):
- Se reduce la cuantía  a partir del día 181 de prestación, pasa de ser el 60% de la base reguladora al 50% de la misma.
- El subsidio de prejubilación se retrasa a los 55 años
-         Afecta a personal
 Interino y laboral.
MOVILIDAD (art. 15): El Decreto autoriza la movilidad, introduce que se adoptaran criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos de trabajo para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
-         Afecta a todo el personal



           




   
     Sobran las palabras

           ¡ACTÚA!
Contra Rajoy, contra el FMI, contra la corrupción, contra los recortes sociales y laborales, contra la destrucción del estado de bienestar…………………..

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