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lunes, 23 de julio de 2012

CORRECCIÓN ERRORES R.D. LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO

  
El pasado día 19 se publico en el BOE la corrección de errores del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.

Entre otras disposiciones,  se anulo la disposición final duodécima, por lo que definitivamente establece los plazos y retribuciones que corresponderán a los trabajadores de justicia en la situación de incapacidad temporal,  quedando así:
  •  Del 1º al 3º ambos inclusive 50% de las retribuciones básicas+complementarias+hijos a cargo, del mes anterior a la baja.
  •  Del 4º al 20º 75% de las mismas retribuciones.
  • A partir del 21º día el 100% de las mismas retribuciones.
Recordamos que hasta la fecha el artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los primeros seis meses desde la fecha que se solicito la licencia inicial"

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