PERMISO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO
El
domingo 26 de mayo de 2019 las empresas en las que presten sus
servicios trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de
electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal
1. La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
- Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:
– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
PERMISO DE 5 HORAS POR FORMAR PARTE DE LAS MESAS
Las
trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena que el domingo 26 de mayo
no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados para ocupar
puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Mediante resolución de la DGJ se establece la
posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia,
correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte
flexible del mismo y dentro de los meses de mayo o junio de 2019, al
personal al servicio de la Administración de Justicia nombrado
presidente o vocal de mesa electoral, así como a los que acrediten su
condición de interventores de las mismas, previa presentación de la
correspondiente incidencia y acreditación de dicha circunstancia.
Así,
las personas designadas en estos cargos, que tienen un permiso de 5
horas al día siguiente de la votación, no tendrán la obligación de venir
a trabajar dicho día y podran recuperar el horario restante durante los
meses de mayo y junio.