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sábado, 25 de mayo de 2019

PERMISOS POR LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y EUROPEAS DE 26 DE MAYO

PERMISO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO
El domingo 26 de mayo de 2019 las empresas en las que presten sus servicios trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal
1. La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
  •   Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:
En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
PERMISO DE 5 HORAS POR FORMAR PARTE DE LAS MESAS
Las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena que el domingo 26 de mayo no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Mediante resolución de la DGJ se establece la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia, correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible del mismo y dentro de los meses de mayo o junio de 2019, al personal al servicio de la Administración de Justicia nombrado presidente o vocal de mesa electoral, así como a los que acrediten su condición de interventores de las mismas, previa presentación de la correspondiente incidencia y acreditación de dicha circunstancia.
Así, las personas designadas en estos cargos, que tienen un permiso de 5 horas al día siguiente de la votación, no tendrán la obligación de venir a trabajar dicho día y podran recuperar el horario restante durante los meses de mayo y junio.

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