CASOS EXCEPCIONALES POR MOTIVOS DE PANDEMIA
En el punto Noveno de la Orden de 11-2-2021, se comunica lo siguiente:
1º.-Se debe entender que el cese de los funcionarios afectados se producirá en las fechas indicadas en el punto Quinto de la resolución definitiva del concurso.
2º.-Como resulta obvio, en los casos en los que no hay cambio de localidad, no cabe la aplicación de este punto Noveno.
COMISIONES DE SERVICIO
En el punto Quinto, segundo párrafo, se indica que aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, y que hayan obtenido destino, no será necesario que se desplacen al puesto de trabajo que tuvieran reservado para formalizar el cese,
por lo que podrán hacerlo en el órgano judicial en el que estén en comisión, respecto de lo cual se comunica lo siguiente:1º.- El plazo posesorio que corresponde disfrutar a dichos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
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