RESOLUCIÓN
DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD
DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Por ello, y a tales fines, se
establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones
Provinciales:
1. Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020.
2. En los Servicios Centrales de MUGEJU,
la organización del trabajo se establecerá por las personas
responsables de cada área mediante un sistema de turnos que asegure la
atención de los servicios esenciales y la prestación de aquellos otros
específicos de cada área que requieran de atención preferente y/o
urgente a juicio de su responsable.
Quienes no hayan de acudir al centro
de trabajo, por virtud del turno que se establezca conforme al apartado
anterior, deberán permanecer localizables y a disposición de la persona
responsable de su área.
El trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3. En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU,
para la atención prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas
tareas en las que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata,
el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la
Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:
- En aquellas Delegaciones
Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona;
Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos
de servicio, organizados y supervisados por los/as Delegados/as
Provinciales correspondientes previa su puesta en conocimiento del área
de régimen interior de MUGEJU.
- En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su servicio realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y los jueves de cada semana,
debiendo asegurarse, mediante los medios de publicidad que se estime
más eficientes, la puesta en conocimiento general de todos los
mutualistas del calendario vigente y del horario de apertura de la
Delegación. Si el día de apertura de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el siguiente día hábil.
El trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al público de 9.00 a 14.30 horas.
4. Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial
de los funcionarios al servicio de esteorganismo, se ha de entender sin
perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia
el pasado día 12 de marzo, siendo por tanto aplicable al personal que no
se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
5. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de mayo de 2020.