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martes, 19 de mayo de 2020

POR FIN !!!, SUSTITUCIONES VERTICALES, LA GENERALITAT PAGARA EL 100% DE LAS RETRIBUCIONES

Lo conseguimos, tras varias demandas judiciales y después de las denuncias interpuestas ante el Sindic de Greuges, INTERSINDICAL JUSTICIA, consigue lo que injustamente se nos denegó durante demasiado tiempo, A igual trabajo, igual salario.
Aqui no acaban nuestras reclamaciones, seguiremos exigiendo los que justamente nos corresponda por todas las vias posibles, desde la humildad y con la satisfacción del trabajo realizado. Aun queda mucho por lo que luchar.
En la Resolución, dictada por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, se establece que se retribuiran la diferencia de las cuantias complementarias, se establecen en concepto de productividad, por laa realización de las sustituciones de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa a Gestión Procesal y Administrativa; y de Auxilio Judicial a Tramitación procesal y Administrativa, las cantidades mensuales correspondientes a la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución.
La entrada en vigor de esta Resolución es el 1 de mayo de 2020.

Covid-19. Publicadas las condiciones de la fase 2 de la desescalada.


Publicada en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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Intersindical Valenciana expressa el seu condol per la mort de Julio Anguita

Intersindical Valenciana lamenta la mort de Julio Anguita i trasllada el seu condol a la seua família, i a les companyes i companys del PCE, Izquierda Unida, Unidas Podemos i USTEA.
Julio Anguita ha estat un referent per un sector important de l’esquerra transformadora i dels moviment socials d’Andalusia i de l’estat espanyol, destacant en la representació política d’eixe col.lectiu, la qual cosa li va valdre múltiples atacs, tan polítics com en clau personal.
Julio Anguita també va ser un ensenyant compromés fins que es va dedicar a la política municipal cordobesa i, posteriorment a l’andalusa i l’estatal. Com a ensenyant va participar del naixement del sindicalisme autònom i assembleari que a Andalusia va representar el STE de Córdoba i, posteriorment USTEA, la Unió de STES d’Andalusia.
Que la terra et siga lleu.

domingo, 17 de mayo de 2020

COVID-19, y mientras tanto, en un mundo paralelo: El CGPJ dictando planes generales para la reanudación de la actividad

Mientras el Ministerio declara habil del 11 al 31de agosto, el CGPJ aconseja limitar en lo posible las vistas orales, comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio, reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.
Con lo cual, cede a las presiones de los "operadores juridicos" y como todos los meses de agosto, los únicos que seguro seguiremos trabajando seremos el personal funcionario.

MUGEJU: Resolución sobre la recuperación progresiva de la actividad del organismo

Se ha publicado en la web de la MUGEJU la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la mutualidad general judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En dicha resolución se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020, salvo los visados de recetas, y se incorporan al elenco de servicios esenciales las prestaciones del subsidio por incapacidad temporal (IT) y del subsidio por incapacidad permanente (IP).
Esta resolución surtira plenos efectos a partir del 18 de mayo de 2020

COVID-19, PROPUESTA DE CONTROL DE ACCESOS A LAS SEDES JUDICIALES

El Tribunal Superior de Justicia nos ha remitido la propuesta de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en relación al control de los accesos del público a las sedes judiciales. en el mismo se establece la obligación de obtener cita previamente, el control de la distancia de seguridad, utilización de mascarillas y gel desinfectante para poder acceder al edificio.
En dicho documento se establecen las siguiente normativa:

1.- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan.
2.- En las sedes el personal de seguridad controlará que:
– Todo el público, guarde la distancia interpersonal.
– Que se cumple el aforo máximo que deberá permitir cumplir con el requisito mencionado de la distancia interpersonal de 2 metros.
– Se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia.
– Se organizará por parte del personal de seguridad, el acceso de usuarios que permanecerán en el exterior del centro de trabajo en espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la distancia de seguridad.
– Se informará a los usuarios sobre las medidas organizativas (verbalmente, cartelería, uso de pantallas, altavoces, ...) y su obligación de cooperar en su cumplimiento.
3.- Se dispone de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas en lugares visibles y de fácil localización. Se han colocado dispositivos en lugares próximos a las puertas de entrada y salida del edificio judicial, a las puertas de los ascensores, cercanos a las impresoras y fotocopiadoras de uso común, en los puestos de atención al público y/o control, etc.
El personal de seguridad controlará que los geles son utilizados sistemáticamente por todas las personas tras rebasar la puerta de la sede judicial.
Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
Accede al documento.

REANUDACIÓN FICHAJE CRONOS

La Dirección General de Justicia nos ha informado esta tarde que ha partir de mañana se reanuda el control de fichaje mediante la aplicación CRONOS.
En principio, nos informan que es a efectos de controlar el aforo y la asistencia a los centros de trabajo.
 El horario que deberemos cumplir sera de 6 horas 50 minutos cada día a quien le corresponda asistir de forma presencial, dada la situación actual no hay posibilidad de compensar en la parte flexible del horario. Debera cumplimentarse en la franja comprendida entre las 7.30 horas y las 15.30 horas, a fin de poder atender el servicio y que de tiempo a dejar la sede limpia para la jornada siguiente.
 El horario de guardia  sera el correspondiente a cada tipo.
 A quien no le corresponda acudir al trabajo, en la aplicación le aparecera incumplimiento horario, pero sera corregido por la Unidad Administrativa.

COVID-19, COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 10-05-20

 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Os adjuntamos un resumen de las principales cuestiones que se han debatido en la reunión celebrada el 10 de Mayo de 2020, con los siguientes temas de interés.
Aforos en las sedes tanto de personal como de público, obras de adecuación para evitar el contagio mostradores móviles, mamparas, impulso y negociación del Teletrabajo, tomas de posesión, subidas salariales pendientes, etc.

COVID-19: PUBLICACIÓN EN EL BOE EL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pese a la oposición sindical y el estancamiento en la fase 0 de la mitad del Estado, el Ministerio de Justicia sigue con su planteamiento y publica en el BOE el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, iniciandose el proximo dia martes 12 de mayo. 

  • Los plazos procesales se reactivaran en la fase 3.
  • La Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020
 
FASES DE LA DESESCALADA
  a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
 b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
 c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
 d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

COVID-19, COMPENDIO DE RESOLUCIONES, CIRCULARES, INSTRUCCIONES Y PROTOCOLOS


Enlaces a distintas Resoluciones dictadas por el Gobierno, Ministerio de Justicia, Conselleria de Justicia y Mutualidad General Judicial con motivo de la pandemia COVID-19

GOBIERNO DE ESPAÑA

  • Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (28 de abril de 2020)
  • Covid-19. Derecho europeo, estatal y autonómico. (14 de abril de 2020)
  • Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (10 de abril de 2020)
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (29 de marzo de 2020)
  • Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (19 de marzo de 2020)
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (17 de marzo de 2020)
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (14 de marzo de 2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  • Resolución del ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. (13 de abril de 2020)
  • Resolución del ministro de Justicia por la que se adapta la cobertura de servicios esenciales de la Administración de Justicia al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020 (30 de marzo de 2020).

COVID-19. INFORMACIÓN SOBRE LA PRÓXIMA APLICACIÓN DE LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

En la reunión mantenida hoy por las organizaciones sindicales representativas con los responsables del Ministerio se ha dado trasladado que las jornadas de mañana y tarde se iniciarían durante la FASE I del proceso de desescalada en la Administración de Justicia, empezaría ya la semana próxima.
 FASE I: Conllevaría un 33% de presencialidad de personal en las oficinas judiciales. En esta primera fase, dada la reducida dotación de personal necesaria dudamos que sea necesario el  establecimiento de los turnos de mañana y tarde previstos. 
La administración ha explicado las líneas generales de cómo va a ser dicha regulación de las jornadas de mañana y tarde:
  • Se establecerá un marco regulatorio general, sin perjuicio de su desarrollo y concreción por las CCAA.
  • Sólo se establecerá el TURNO DE TARDE en los casos en que, en razón al número de personal en situación presencial y los espacios disponibles en las oficinas judiciales, no puedan realizarse únicamente jornadas de mañana en condiciones de seguridad sanitaria.
Todavía se está perfilando la configuración de los turnos, si bien se ha expuesto que en la fase que lleguen y allí donde sean necesarios en caso de que las dependencias judiciales no cumplan con los requisitos sanitarios de distanciamiento.
  • Habría un espacio de tiempo entre ambos turnos a fin de llevar a cabo la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo.
  • El turno de tarde, a efectos de su incentivación (art. 500.3 LOPJ), tendría una duración inferior que el de mañana (pudiendo quedar en unas 4 horas y media), además el trabajo se desarrollaría a puerta cerrada.
  •  Se establecería una franja de flexibilidad horaria en los accesos.
En los casos en que se considere necesaria su existencia, los turnos de tarde:
  • Serán voluntarios y se autogestionarían por cada oficina.
  • Se están valorando cuáles serán los criterios para fijar la composición de los turnos de tarde, si bien se valora dar preferencia a quienes tengan mayores o menores a su cargo y, en su defecto, por antigüedad en el destino.
También se emplazan a próximas reuniones esta misma semana, quedando pendiente una GUÍA DE SALUD SANITARIA que trasladarán inmediatamente, y estando pendiente también la regulación del proceso de desescalada, lo que implicará una nueva Resolución del Ministerio de Justicia regulando la presencialidad, con los correspondientes cuadros relativos a las oficinas judiciales, y que, como es habitual, tendrá su reflejo en la correspondiente Resolución autonómica.
En cuanto tengamos mas información al respecto os la haremos llegar.

Intersindical pide a la Generalitat que garantice la seguridad y la salud antes de retornar al trabajo


Intersindical pide a la Generalitat que garantice la seguridad y la salud antes de retornar al trabajo


 Hemos presentado peticiones y alegaciones al borrador de la Guía Técnica para la elaboración de un plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la COVID-19, elaborada por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
També hemos propuesto medidas preventivas y de protección en las entradas a los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat, como la toma de la temperatura a todas las personas, la dotación de máscaras, gafas o pantallas, guantes, fundas protectoras de zapatos, geles hidroalcohólicos, cita previa para evitar aglomeraciones, la realización de pruebas diagnósticas, sensores de proximidad en espacios compartidos, limpieza y desinfección exhaustiva, aumentar la ventilación y otras.

MUGEJU: RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL DE LA MUGEJU A PARTIR DEL 4 DE MAYO

 RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE  LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS  MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

 
Por ello, y a tales fines, se establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones Provinciales:
1. Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020.
2. En los Servicios Centrales de MUGEJU, la organización del trabajo se establecerá por las personas responsables de cada área mediante un sistema de turnos que asegure la atención de los servicios esenciales y la prestación de aquellos otros específicos de cada área que requieran de atención preferente y/o urgente a juicio de su responsable.
Quienes no hayan de acudir al centro de trabajo, por virtud del turno que se establezca conforme al apartado anterior, deberán permanecer localizables y a disposición de la persona responsable de su área.
El trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3. En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, para la atención prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas tareas en las que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata, el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:
 - En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de servicio, organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes previa su puesta en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU.
- En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su servicio realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y los jueves de cada semana, debiendo asegurarse, mediante los medios de publicidad que se estime más eficientes, la puesta en conocimiento general de todos los mutualistas del calendario vigente y del horario de apertura de la Delegación. Si el día de apertura de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el siguiente día hábil.
El trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al público de 9.00 a 14.30 horas.
4. Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de esteorganismo, se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado día 12 de marzo, siendo por tanto aplicable al personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
5. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de mayo de 2020.

El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles

Este documento es necesario en determinados supuestos para mantener el cobro de pensiones o acceder al “bono social”
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles.
De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil".
Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN TETS COVID-19 Y REPARTO MASCARILLAS PERSONAS VULNERABLES

INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
 Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada:
    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:

BOE, PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOE  de hoy, se ha publicado el Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros de ayer, en el que se recogen médidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Las medidas que afestan al horario y turnos de trabajo deberan ser negociadas en mesa sectorial, el resto de medidas como la adscripción a otros puestos de trabajo, viene delegado a criterio de los Secretarios Coordinadores, sin posibilidad de negociación.
Os resumimos algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.:
 Habilitación de dias: Del 11 al 31 de agosto, se tendran que distribuir las vacaciones atendiendo a esta disposición.
  • Los plazos se volveran a computar, ámpliación de plazos para recurrir.
  • Ámbito procedimiento especial materia de familia:
-Regimen de visitas o custodia.
-Revisión en materia económica
-Revisión alimentos.
  • Tramitación EREs
  • Tramitación preferente de determinados procedimientos.
  • Medidas concursales y societarias

REUNIÓN CON LA CONSELLERA: La prudencia y la colaboración entre todos, elementos clave para una desescalada con garantías

La rueda de contactos que está manteniendo la Consellera de Justicia con las organizaciones sindicales nos ha permitido plantearle diversas cuestiones relacionadas con la  vuelta a la actividad en la Administración de Justicia, dentro de la situación excepcional en la que nos encontramos.
El RD aprobado hoy  por el Consejo de Ministros, de aplicación en todo el Estado, establece las lineas marco que se habrán de concretar en cada territorio. En ese sentido, la Conselleria prevé tres ámbitos de actuación:

1.     El primero, sobre las cuestiones relacionadas con los equipos de protección individual y colectiva para todo el personal, mascarillas, pantallas, instalación de mamparas, limpieza, etc. En este aspecto es fundamental la participación de los Comités de Salud Laboral en la vigilancia y seguimiento de los protocolos establecidos para garantizar la salvaguarda de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
2.     El segundo, respecto a la organización del trabajo, con el compromiso de la Consellera de  negociar y consensuar con los representantes sindicales el establecimiento de turnos de trabajo, el personal exento de asistencia por ser vulnerable al coronavirus o por deber inexcusable por cuidado de hijos menores o personas dependientes, las condiciones de teletrabajo, etc.

viernes, 1 de mayo de 2020

POR FIN !!!, SUSTITUCIONES VERTICALES, LA GENERALITAT PAGARA EL 100% DE LAS RETRIBUCIONES

 

Lo conseguimos, tras varias demandas judiciales y después de las denuncias interpuestas ante el Sindic de GreugesINTERSINDICAL JUSTICIA, consigue lo que injustamente se nos denegó durante demasiado tiempo, A igual trabajo, igual salario.
Aquí no acaban nuestras reclamaciones, seguiremos exigiendo los que justamente nos corresponda por todas las vias posibles, desde la humildad y con la satisfacción del trabajo realizado. Aun queda mucho por lo que luchar.
En la Resolución, dictada por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, se establece que se retribuirán la diferencia de las cuantías complementarias, se establecen en concepto de productividad, por la realización de las sustituciones de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa a Gestión Procesal y Administrativa; y de Auxilio Judicial a Tramitación procesal y Administrativa, las cantidades mensuales correspondientes a la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución.
La entrada en vigor de esta Resolución es el 1 de mayo de 2020.

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