Páginas

lunes, 21 de septiembre de 2020

MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID 19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Se ha publicado en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
.


Capitulo I Medidas de carácter procesal. Para establecer la tramitación preferente de determinados procesos en el orden social, civil y contencioso.

Capitulo II Medidas de ámbito concursal y societario.

Capitulo III Medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19.

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la
presencia telemática 
de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las
personas y minimizar el riesgo de contagio, salvaguardando los derechos de todas las
partes del proceso. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios
preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de
procedimientos por delitos graves, o cuando cualquiera de las acusaciones interese la
prisión provisional o se solicite pena de prisión superior a dos años, en los que la presencia
física del acusado resulta necesaria.

Jornada laboral.

Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer, para los letrados de la Administración de Justicia para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 23. Sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas. 1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia a las que se refiere el artículo 24 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro garantizando el pleno cumplimiento de los objetivos formativos, teniendo preferencia sobre los letrados sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de tales funciones. En ningún caso se podrá remover a un letrado sustituto en funciones para nombrar en su lugar a un letrado en prácticas.

Los letrados de la Administración de Justicia que realicen las labores de sustitución y refuerzo conforme al apartado anterior ejercerán sus funciones con idéntica amplitud a la de los titulares y quedarán a disposición de la secretaría de gobierno correspondiente. La persona titular de la secretaría de gobierno deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, que deberá remitir al Centro de Estudios Jurídicos para su evaluación.

En todo caso, el Centro de Estudios Jurídicos garantizará la adecuada tutoría de las prácticas, a cuyo efecto las secretarías de gobierno prestarán la debida colaboración.

Los letrados de la Administración de Justicia en prácticas que realicen labores de sustitución y refuerzo percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, que serán abonadas por el Ministerio de Justicia. Disposición adicional primera. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.

En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo hasta el 20 de junio de 2021 inclusive para la celebración del matrimonio.


Creación de unidades judiciales.

El Gobierno, previa negociación con las Comunidades Autónomas en materia de Justicia, promoverá la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y de garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos. Para ello, el Gobierno dotará las partidas y transferencias presupuestarias necesarias y suficientes

Sesiones telemáticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.»

Dotación de medios e instrumentos electrónicos y
sistemas de información.

Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los
órganos
, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de
los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función

eficientemente.

No hay comentarios: