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martes, 23 de marzo de 2010

JORNADA REDUCIDA POR SEMANA SANTA Y PASCUA




INFORMACIÓN FACILITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y MENOR:


INFORMACION

JORNADA REDUCIDA POR SEMANA SANTA Y PASCUA

Como consecuencia de modificaciones introducidas por Resolución de 1 de abril de 2009, de la Dirección General de Justicia y Menor, por la que se modifica la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, SE INFORMA que:

Durante la Semana Santa y Pascua se disfrutará de cuatro días con jornada reducida, de nueve a catorce horas. La jornada reducida comprenderá los cuatro días hábiles siguientes al lunes de Pascua.

Asimismo destacar que, en cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

En Valencia, marzo de 2010

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