Pese a la oposición sindical y el estancamiento en la fase 0 de la mitad del Estado, el Ministerio de Justicia sigue con su planteamiento y publica en el BOE el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, iniciandose el proximo dia martes 12 de mayo.
- Los plazos procesales se reactivaran en la fase 3.
- La Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020
FASES DE LA DESESCALADA
a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»:
se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el
inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un
70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y
tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»:
se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde
el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de
los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y
tarde, si así se establece.
d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»:
se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones
sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento
anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100%
de los efectivos en su jornada ordinaria.
Criterios de aplicación de la Fase 1
1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:
–
Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda
la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender
debidamente el servicio.
–
En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina
Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se
atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como
las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o
conjunto de órganos.
–
El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia
y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los
destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre
que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un
día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si
fuera preciso.
-El personal destinado en Registro Civil
deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración
de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta
prestación del servicio.
–
El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos
técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando
sus servicios al 100%. Cuando el número de personas que deban realizar
el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la
totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en
porcentajes desiguales.
2. Procedimiento de revisión por razones del servicio.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar
la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se
encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa
autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o
del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias
en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades
respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá
autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de
salud laboral sobre ocupación de los espacios.
3. Exclusión formal de participación en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:
– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable,
sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de
tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su
establecimiento excepcional.
Durante
la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables
de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la
justificación documental que consideren pertinente que acredite la
concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de
compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al
puesto de trabajo.
4. Realización de funciones mediante teletrabajo. El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto
deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya
solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con
accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o
un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en
similares condiciones.
Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia
Establecimiento de turnos.
El
establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por
cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la
necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias
necesarios para hacer frente al COVID-19.
Características de los turnos
El
turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno
de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las
recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.
Participación en los turnos de tarde.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde
al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el
personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su
voluntariedad. La modificación de las preferencias expresadas deberá
comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.
Cuando
existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas
para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que
tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado
de menores o mayores dependientes.
En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si
no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá
acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo
cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.
Solo
cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá
establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o
servicio.
Horario de las jornadas:
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario será:
Mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas.
Tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se
garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización
del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la
limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la
flexibilidad en la entrada y la salida del personal.
No
se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya
producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio
los funcionarios que lo integren.
Actuaciones en jornada de tarde.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Cuando
excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la
presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado
voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de
otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
La
asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y
disfrute de los permisos por actividades formativas procedentes
conforme a la normativa de función pública.
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