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martes, 13 de enero de 2015

El CGPJ propone que sea posible reabrir las actuaciones si aparecen nuevos elementos una vez transcurridos los plazos de instrucción

El informe del CGPJ sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pide que se establezca con claridad las consecuencias del incumplimiento de los plazos de instrucción para no crear inseguridad jurídica.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (LECrim) para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica tras incluir las aportaciones de varios vocales al texto presentado por los ponentes Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.
Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes en relación con determinados artículos del Anteproyecto.
El texto aprobado en pleno extraordinario propone el establecimiento de la posibilidad de reapertura de los procedimientos una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucción –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses para las complejas, prorrogables- “cuando aparezcan nuevos elementos determinantes de la comisión del delito y de su participación”.
El informe también solicita que la LECrim (LA LEY 1/1882) establezca con claridad la naturaleza jurídica de esos plazos y las consecuencias que tendría el incumplimiento por parte del juez instructor de los mismos, evitando así espacios de inseguridad jurídica que puedan afectar a la validez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción prescrito sin resolución de prórroga o a otras cuestiones tales como la interrupción o no de la prescripción.
Los vocales señalan asimismo que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio” por el juez instructor.
El informe sostiene, no obstante, que la fijación de un plazo máximo para la instrucción, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes” previsto actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.
Intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa
El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.
El informe aprobado hoy señala que este precepto plantea “serias dudas de encaje constitucional”, dado que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978). El texto añade que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.
Los vocales también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.
Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
El CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones y elogia el establecimiento de “un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”.
Garantías procesales del detenido y del sujeto pasivo en el proceso penal
El informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 (LA LEY 1/1882) y 520 de la LECrim (LA LEY 1/1882), ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.
Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la extensión de este derecho “a las diligencias policiales”.
El texto aprobado también señala que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia”.
En este sentido, el informe cree conveniente que el Gobierno hubiera acometido la regulación de las intervenciones corporales, abordando la materia de forma definitiva y completa y particularmente concretando las consecuencias de la negativa del sujeto pasivo a la práctica de tales medidas.
Cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El CGPJ considera “adecuada y necesaria” la reforma del artículo 954 de la LECrim (LA LEY 1/1882) que hace el Anteproyecto, estableciendo el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo como cauce legal para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que otorga seguridad jurídica y “pone fin a cualquier duda interpretativa”.
Los vocales, no obstante, creen que no está justificado limitar la interposición del recurso de revisión a la resolución objeto de recurso ante el TEDH y al que fue demandante en ese proceso, ya que no cabe excluir la posibilidad de que algunos de sus pronunciamientos puedan tener efectos más allá de ellos. También señalan que el Tribunal Supremo debe quedar vinculado a las resoluciones del de Estrasburgo cuando éstas sean absolutamente expresivas, sin interpretación alternativa alguna, sobre la forma de ejecución del fallo.
Valoración “necesariamente positiva” del Anteproyecto
Respecto del contenido general del Anteproyecto, el pleno entiende que su valoración “ha de ser necesariamente positiva”, ya que es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal “y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.
Fuente: www.diariodenoticias.laley.es

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