El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)
(LECrim) para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento
de las garantías procesales y la regulación de las medidas de
investigación tecnológica tras incluir las aportaciones de varios
vocales al texto presentado por los ponentes Juan Manuel Fernández,
Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.
Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción
Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes en
relación con determinados artículos del Anteproyecto.
El texto aprobado en pleno extraordinario propone el
establecimiento de la posibilidad de reapertura de los procedimientos
una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucción
–seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses para las
complejas, prorrogables- “cuando aparezcan nuevos elementos
determinantes de la comisión del delito y de su participación”.
El informe también solicita que la LECrim (LA LEY 1/1882)
establezca con claridad la naturaleza jurídica de esos plazos y las
consecuencias que tendría el incumplimiento por parte del juez
instructor de los mismos, evitando así espacios de inseguridad jurídica
que puedan afectar a la validez de las diligencias practicadas fuera del
plazo de instrucción prescrito sin resolución de prórroga o a otras
cuestiones tales como la interrupción o no de la prescripción.
Los vocales señalan asimismo que “debería permitirse la
prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria”, tal y como se
prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece
que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse
“la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras
personadas y de que sea acordada de oficio” por el juez instructor.
El informe sostiene, no obstante, que la fijación de un
plazo máximo para la instrucción, “además de superar el anacrónico y
poco realista plazo de un mes” previsto actualmente, “tiende a
satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia
el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la
consecuencia natural en un sistema acusatorio”.
Intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa
El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de
urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones
criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad,
la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro
del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en
un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la
medida en 72 horas.
El informe aprobado hoy señala que este precepto plantea
“serias dudas de encaje constitucional”, dado que los términos de la
autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
El texto añade que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a
la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos
de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en
principio el fundamento constitucional de la intervención de la
comunicación”.
Los vocales también consideran preciso “reflexionar
acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la
intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres
meses- que puede llegar hasta los dos años.
Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
El CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por
primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las
investigaciones y elogia el establecimiento de “un régimen completo
comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una
injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978),
abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o
de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o
virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos
electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como
los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y
dispositivos de conectividad”.
Garantías procesales del detenido y del sujeto pasivo en el proceso penal
El informe valora “positivamente” la regulación de las
garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido
que se introduce con la modificación de los artículos 118 (LA LEY 1/1882) y 520 de la LECrim (LA LEY 1/1882),
ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva
europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.
Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que
establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con
el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la
extensión de este derecho “a las diligencias policiales”.
El texto aprobado también señala que, “con el estado
actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el
criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al
detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o
circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una
garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para
la práctica de dicha diligencia”.
En este sentido, el informe cree conveniente que el
Gobierno hubiera acometido la regulación de las intervenciones
corporales, abordando la materia de forma definitiva y completa y
particularmente concretando las consecuencias de la negativa del sujeto
pasivo a la práctica de tales medidas.
Cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El CGPJ considera “adecuada y necesaria” la reforma del artículo 954 de la LECrim (LA LEY 1/1882)
que hace el Anteproyecto, estableciendo el recurso extraordinario de
revisión ante el Tribunal Supremo como cauce legal para el cumplimiento
de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), al considerar que otorga seguridad jurídica y “pone fin a
cualquier duda interpretativa”.
Los vocales, no obstante, creen que no está justificado
limitar la interposición del recurso de revisión a la resolución objeto
de recurso ante el TEDH y al que fue demandante en ese proceso, ya que
no cabe excluir la posibilidad de que algunos de sus pronunciamientos
puedan tener efectos más allá de ellos. También señalan que el Tribunal
Supremo debe quedar vinculado a las resoluciones del de Estrasburgo
cuando éstas sean absolutamente expresivas, sin interpretación
alternativa alguna, sobre la forma de ejecución del fallo.
Valoración “necesariamente positiva” del Anteproyecto
Respecto del contenido general del Anteproyecto, el pleno
entiende que su valoración “ha de ser necesariamente positiva”, ya que
es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”,
se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser
respetados en el proceso penal “y se presenta como el baluarte de una
futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia
penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.
Fuente: www.diariodenoticias.laley.es
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