La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, nos ha remitido el Acta de la Comisión autonomica de Seguimiento del Covid-19 en la cual NO estamos representados los/as Trabajadores/as de la Administración de Justicia, ha acordado que la gran mayoría de los servicios esenciales se presten en situación de disponibilidad, tal y como Intersindical Justicia reclamaba desde hace semanas.
Os trasladamos lo acordado:
DOTACIONES MÍNIMAS DE PERSONAL PARA ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES. RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD Y DISPONIBILIDAD:
En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades de la Justicia
que se referirán posteriormente toda la entrada de escritos no afectada
por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo lo relativo a
los servicios esenciales que deben seguir atendiéndose) se canalizará a
través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos
judiciales, que serán los que, en su caso, comunicarán al personal de
servicios mínimos en régimen de disponibilidad los asuntos que daban ser
objeto de la actuación que proceda.
En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante
únicamente se canalizará a través de los Juzgados de guardia las
actuaciones -distintas de las propias- que sean relativas a causas con
preso. El resto se efectuará a través de los servicios comunes del
Decanato y de la Audiencia Provincial.
Deberá existir un funcionario de manera presencial
en cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto. Este
funcionario será el que se encargue de discriminar la entrada a los
efectos de identificar las actuaciones urgentes y comunicarlas al
personal de Juzgado (Juez, LAJ y funcionario correspondientes) y -en su
caso- de la Fiscalía, a fin de que éstos atiendan la actuación de
servicio esencial de que se trate. También se encargará tal funcionario
de revisar los faxes o documentación que se reciba en relación con los
juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la Audiencia
Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En el caso de
Alicante, y dado que la vigilancia penitenciaria y juzgados de familia
quedan residenciadas en otros edificios, también en cada una de estas
sedes deberá concurrir de manera presencial un funcionario.
Se facilita
al funcionario de servicios comunes una dirección de correo electrónico
para que los profesionales que presenten un tipo de escrito que
requiera de los servicios esenciales puedan advertir al funcionario, tales direcciones de correo electrónico las siguientes:
Decanato de Valencia: scagval_a.generales@gva.es
Audiencia Provincia Valencia: tjurado_val@gva.es
Decanato y Audiencia P. Alicante: scag_a.generalesali@gva.es
En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente con la presencia de un funcionario
La dirección de correo electrónico para el funcionario de servicios comunes de la Ciudad de la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.
En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberán concurrir presencialmente un funcionario para el servicio común de referencia y otro en Secretaría de Gobierno.
Los Juzgados de Paz, se recuerda el régimen de disponibilidad
del personal que los atiende. En estos Juzgados deberá indicarse en la
puerta de acceso a los mismos y en el Ayuntamiento un teléfono móvil
para la localización inmediata del personal necesario.
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