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miércoles, 1 de abril de 2020

COVID-19, SERVICIOS ESENCIALES EN DISPONIBILIDAD

La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, nos ha remitido el Acta de la Comisión autonomica de Seguimiento del Covid-19 en la cual NO estamos representados los/as Trabajadores/as de la Administración de Justicia, ha acordado que la gran mayoría de los servicios esenciales se presten en situación de disponibilidad, tal y como Intersindical Justicia reclamaba desde hace semanas.

Os trasladamos lo acordado:

DOTACIONES MÍNIMAS DE PERSONAL PARA ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES. RÉGIMEN DE PRESENCIALIDAD Y DISPONIBILIDAD:

En todos los órganos jurisdiccionales distintos de las Ciudades de la Justicia que se referirán posteriormente toda la entrada de escritos no afectada por la suspensión generalizada decretada (esto es, todo lo relativo a los servicios esenciales que deben seguir atendiéndose) se canalizará a través de los Juzgados de guardia de los respectivos partidos judiciales, que serán los que, en su caso, comunicarán al personal de servicios mínimos en régimen de disponibilidad los asuntos que daban ser objeto de la actuación que proceda.

En las Ciudades de la Justicia de Valencia y Alicante únicamente se canalizará a través de los Juzgados de guardia las actuaciones -distintas de las propias- que sean relativas a causas con preso. El resto se efectuará a través de los servicios comunes del Decanato y de la Audiencia Provincial.
Deberá existir un funcionario de manera presencial en cada uno de estos servicios comunes de registro y reparto. Este funcionario será el que se encargue de discriminar la entrada a los efectos de identificar las actuaciones urgentes y comunicarlas al personal de Juzgado (Juez, LAJ y funcionario correspondientes) y -en su caso- de la Fiscalía, a fin de que éstos atiendan la actuación de servicio esencial de que se trate. También se encargará tal funcionario de revisar los faxes o documentación que se reciba en relación con los juzgados de ejecutorias penales, secciones penales de la Audiencia Provincial y juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En el caso de Alicante, y dado que la vigilancia penitenciaria y juzgados de familia quedan residenciadas en otros edificios, también en cada una de estas sedes deberá concurrir de manera presencial un funcionario.
Se facilita al funcionario de servicios comunes una dirección de correo electrónico para que los profesionales que presenten un tipo de escrito que requiera de los servicios esenciales puedan advertir al funcionario, tales direcciones de correo electrónico las siguientes:
Decanato de Valencia: scagval_a.generales@gva.es
Audiencia Provincia Valencia:  tjurado_val@gva.es
Decanato y Audiencia P. Alicante: scag_a.generalesali@gva.es 
En las Ciudades de la Justicia de Castellón y Elche será suficiente con la presencia de un funcionario
La dirección de correo electrónico para el funcionario de servicios comunes de la Ciudad de la Justicia de Castellón es infojusticia_cas@gva.es.
En la sede del Tribunal Superior de Justicia deberán concurrir presencialmente un funcionario para el servicio común de referencia y otro en Secretaría de Gobierno.

Los Juzgados de Paz, se recuerda el régimen de disponibilidad del personal que los atiende. En estos Juzgados deberá indicarse en la puerta de acceso a los mismos y en el Ayuntamiento un teléfono móvil para la localización inmediata del personal necesario.

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