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martes, 8 de diciembre de 2015

El CGPJ sube sueldos tras aprobar una nueva RPT con un acuerdo de la Permanente que no existe

La nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT), aprobada por el último Pleno del CGPJ, se basa en un acuerdo de la Comisión Permanente que no existe. Ésta tenía que haber aprobado previamente la propuesta de cuantificación de personal, según afirman cinco vocales. Y denuncian la subida de sueldos para los cargos de libre designación.
Éste es el segundo acuerdo inexistente que se detecta en el Consejo en poco más de quince días. 
El anterior acuerdo inexistente, acaecido el 12 de noviembre, tuvo como consecuencia la publicación en el BOE de un concurso público a un puesto de magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Jamás había sido tratado ni aprobado por la Comisión Permanente.
La convocatoria fue anulada al día siguiente.
El CGPJ no ha dado ninguna explicación sobre lo acaecido a pesar de haber llevado a cabo una “investigación interna oficiosa”.
Este segundo “acuerdo” supuestamente tuvo lugar el 29 de abril de 2015 y tenía que haber aprobado la citada propuesta de cuantificación de personal, que tenía que incluir una relación completa, perfectamente detallada, exhaustiva, nominal, clasificada por servicios, niveles y funciones del personal del CGPJ.
Era un requisito obligatorio para que el Pleno aprobara la nueva RPT.
Sin embargo, “entre la documentación aneja a la Propuesta, aquella [la cuantificación del personal] no se incluye y no ha sido posible localizar nada relacionado con esta materia que hubiera sido deliberado o acordado en tal fecha”, afirman las vocales progresistas Concepción Sáez, Victoria Cinto, Roser Bach y Clara Martínez de Careaga, en un voto particular que han formulado contra la decisión del Pleno.
“Tal acuerdo no existe y así se ha constatado en la sesión del Pleno de 26 de noviembre de 2015”, añade, por su parte, Enrique Lucas, en un voto particular individual. “La RPT que se acaba de aprobar por la mayoría del Pleno se ha tramitado y negociado a las espaldas de éste, sin sujetarse a ninguna directriz emanada del órgano competente. Ni siquiera obedece a una instrucción conocida de la Comisión Permanente”.
Y agrega, de forma contundente: "Las únicas explicaciones que se han dado son todas 'a posteriori' y se limitan a un planteamiento meramente cuantitativo, de ajuste de plazas, un pobre balnce exclusivamente numérico y carente de valor". 
“La determinación definitiva de los órganos técnicos del CGPJ está por hacer y es condición indispensable para confeccionar la RPT. Así lo admite la propia Propuesta elevada al Pleno en su epígrafe 2.1, donde se lee: ‘una vez determinada la estructura de los órganos técnicos del CGPJ, el segundo paso para la elaboración de la RPT [es] cuantificar el número de puestos con el que [es] necesario dotar a cada órgano técnico para el correcto cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas”, remachan las cuatro vocales. 

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