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martes, 30 de diciembre de 2014

El Supremo cree que anular la extra a los funcionarios en 2012 no fue constitucional

El Tribunal ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición transitoria que suprimía la paga.

El Tribunal Supremo ha cuestionado que fuese constitucional suprimir la paga extra de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en 2012 al considerar que se aplicó con carácter retroactivo sobre una retribución que ya estaba «perfecta y devengada». La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado un auto en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Transitoria 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y varios artículos del decreto ley 20/2012 que suprimió la paga de las Navidades de 2012.
Como ya hiciera el pasado abril, cuando elevó otra cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión a los empleados públicos de la extra al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, el Supremo considera que en el caso de los funcionarios de Justicia también concurre una «retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución».
Para los magistrados, se trata de una medida con efectos «retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada», pues entró en vigor en vigor el 15 de julio de 2012, pero no se debía ejecutar hasta que se modificase la LOPJ, cosa que no ocurrió hasta el 29 de diciembre del mismo año.
Así, consideran que se trata de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal, cuya constitucionalidad no cuestiona. Sin embargo, precisan que «llegó tarde» y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados.
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

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