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viernes, 18 de octubre de 2013

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1/2005 DE ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Modificación del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

El pleno del órgano constitucional modificó el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales en su sesión del 15 de octubre. La reforma extiende la posibilidad de que los jueces de instrucción, al término de la guardia ordinaria, disfruten de una jornada de descanso.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó, en su sesión del 15 de octubre, la modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Dicha modificación fue aprobada por 15 votos a favor, 2 votos en contra y tres abstenciones.
El objetivo de la reforma es extender la posibilidad de que el juez saliente, al término de la guardia ordinaria, disfrute de una jornada de descanso a todos los partidos judiciales cuyos Juzgados de Instrucción se encuentren separados de los de Primera Instancia, así como a aquellos otros en los que, sin que exista tal separación, haya más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
El Reglamento 1/2005 ahora modificado sólo contemplaba esta posibilidad para los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción. El disfrute de una jornada de descanso se circunscribió a un ámbito limitado, de modo que, para el resto órganos sujetos a un régimen de guardia de veinticuatro horas o de permanencia semanal, la posibilidad de que su titular pudiera disfrutar de un día de descanso no se contempló.
Por otra parte, la reforma aprobada reconoce al resto de los órganos judiciales que prestan este servicio de guardia una compensación horaria, que debe acordar el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, siempre y cuando no existan actuaciones judiciales pendientes ni señalamientos; en suma, cuando no se afecte a la prestación de la función jurisdiccional.
El régimen principal del servicio de guardia se mantiene en su integridad tal y como está recogido en el mencionado Reglamento 1/2005, con las siguientes características nuevas:
 a) elimina la referencia a las circunstancias y condiciones de especial penosidad del servicio de guardia, pues la prestación de este servicio supone la existencia de dichas circunstancias y condiciones, cuando menos derivadas de la extensión de la jornada;
b) reconoce un margen de flexibilidad en el día de descanso, de forma que pueda tener lugar en el día siguiente al fin de la guardia, o en los siguientes tres días laborales, siempre que no existan señalamientos, ni actuaciones judiciales posteriores a la guardia;
c) incluye el reconocimiento de una compensación horaria equivalente al exceso del horas realizadas fuera del turno de guardia en servicio de localización, en los juzgados pertenecientes a partidos judiciales con tres o menos juzgados, en los Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Por otra parte, no se prevé que este reconocimiento de este descanso posterior a la prestación del servicio de guardia comporte necesariamente un impacto económico, dado el carácter excepcionalísimo del recurso a jueces sustitutos, ni afecte a la prestación del servicio de la Justicia, puesto que la modificación reglamentaria adoptada introduce las cautelas necesarias y adecuadas para garantizar que ese descanso no coincida con fechas en que existan señalamientos, ni actuaciones judiciales pendientes.
La reforma incorpora las pautas que establece la Directiva 2003/88 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativas a los periodos mínimos de descanso que deben disfrutar todos los trabajadores de los sectores de actividad público y privado, y recoge los cambios introducidos por la Resolución de 4 de junio del 2003 de la Secretaria de Estado de Justicia, que reconoce el derecho al descanso tras la guardia a los funcionarios que hubieren desempeñado ese servicio en partidos judiciales en que exista separación de jurisdicciones, o bien cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como la compensación horaria para los funcionarios que desempeñan funciones en el resto de órganos judiciales que prestan el servicio de guardia.
Fuente: www.poderjudicial.es

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