INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- Garantiza la representación de toda la carrera judicial y podrán presentar su candidatura todos los jueces y magistrados en activo que reúnan un mínimo de veinticinco avales o el de una asociación judicial
- Los doce vocales de la carrera judicial serán elegidos por las Cámaras junto con los ocho juristas de reconocido prestigio
- Se crean las figuras del vicepresidente del Tribunal Supremo y del promotor de la Acción Disciplinaria.
- Solo tendrán dedicación exclusiva los miembros de la Comisión Permanente, que rotarán anualmente
El Consejo de Ministros, ha recibido un informe
del ministro de Justicia sobre el anteproyecto de reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que garantizará la representación de toda la
carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar
la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una
asociación judicial.
Con esta reforma se pretende la agilización del
Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en
su estructura, lo que se traducirá, además, en un menor coste
económico. Para elaborar el Anteproyecto se han tenido en cuenta las
conversaciones mantenidas estos últimos meses con el PSOE con el fin de
sumar a esta reforma al mayor número de grupos parlamentarios durante su
tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones
fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada
cambio de Gobierno.
El texto fija que sean las Cortes quienes elijan
por mayoría de tres quintos a los veinte vocales del Consejo General del
Poder Judicial: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida
competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros
seis correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos, en
ambos apartados.
Cuando el ministro de Justicia presentó el pasado
6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial (realizado a partir de la
propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de
marzo), explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la
elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las
Cortes eligen a los veinte vocales, como si sólo se ocupa de ocho de
ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la
designación del resto.
Novedades
Entre las principales novedades que incluye el
Anteproyecto figura una con la que se pretende garantizar la
representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de
los jueces. Consiste en que cualquier juez podrá presentar su
candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicialcon la única
condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera
judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o
asociación podrá, a su vez, avalar a un máximo de doce candidatos.
Todas las candidaturas (no un listado de 36, como
hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas
proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le
corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la
proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no
afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal
Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con
menos y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa independencia, ni
sobre el presidente del Supremo ni sobre los vocales pesará deber alguno
de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante,
el Anteproyecto establece la comparecencia del presidente a fin de
responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria
sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo, y de
los juzgados y tribunales, que anualmente prepara el órgano de gobierno
de los jueces.
La reforma prevé un sistema de renovación del
Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos
por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano
una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que
le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos
designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha
incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no
supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del
mandato del Consejo para el que han sido designados.
Todos en servicio activo
Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que
formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado
vicepresidente delConsejo General del Poder Judicial, permanecerán en
servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al
que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén
desempeñando en el momento de su nombramiento. Sólo tendrán dedicación
exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo,
integren la Comisión Permanente: tres procedentes de la carrera
judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se
renovará anualmente. Serán, por tanto, los únicos que perciban una
retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Alto
Tribunal; los demás sólo percibirán dietas que nunca podrán superar la
retribución de sus compañeros en exclusiva.
Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo
General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una
antigüedad de al menos, tres años en la categoría o juristas eminentes
con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente
desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal
Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero:
los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y
reunir los requisitos para ser presidente de Sala. El vicepresidente del
Tribunal Supremo, que no formará parte del pleno, será quien sustituya
al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro
motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa
de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir,
mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se
les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial,
además, elegirá un vicepresidente del entre los vocales que lo forman.
Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo.
Auxiliará al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo en caso de
ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces.
También quedará en situación de servicios especiales.
Competencias previstas en la Constitución
El órgano de gobierno de los jueces mantiene las
competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y
régimen disciplinario. No hay ninguna modificación.Las decisiones
relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias.
La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá
estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regulan
con exactitud las leyes sobre las que puede emitir informes.
La Comisión Permanente asumirá las competencias
que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las
que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de
Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se
potenciarán los servicios del Consejo y se creará un Cuerpo de Letrados
propio del órgano de gobierno de los jueces, que no tendrá ningún coste
presupuestario dado que las actuales plazas se amortizarán
progresivamente. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor
profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el Anteproyecto es la
creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será
un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de
antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y
será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como
tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por
infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del
servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de
la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente
disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión
Permanente.
La Comisión Disciplinaria estará formada por
siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de
reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia el
funcionamiento delConsejo General del Poder Judicial se simplifica el
sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las
decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría
reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley,
como las destituciones de vocales y del presidente.
Presupuesto en base cero
El primer presupuesto del órgano de gobierno de
los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar
todas las necesidades de la institución para prepararlo. Mantendrá
autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar sus propias
retribuciones o dietas, y, en cualquier caso, estará sometido al control
de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.
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