INFORME SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
- Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
- Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe
del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código
Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para
dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la
multirreincidencia y a los delitos más graves.
El objetivo por el que se crean nuevas figuras y
medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a
la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la
aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de
nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.
El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en
nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de
seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos
crímenes que causan una especial repulsa social.
El anteproyecto, que se someterá en las próximas
semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una
nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la
supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal
se convertirán en delitos de escasa gravedad.
Prisión permanente revisable
Tras escuchar a expertos, una vez que se ha
entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente
revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido
que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los
delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente revisable se
aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos
contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y
crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso,
con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena
en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de
dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable;
cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los
múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento
íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo
establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión
que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de
requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero
también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable
ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas
sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las
que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena
satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Custodia de seguridad
El nuevo Código Penal introduce, por primera vez,
la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad
para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de
prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la
peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración
máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida
de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias
que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan
sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos
contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o
indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la
comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos grupos de
supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de
estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes
cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de seguridad en
función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se
fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena,
el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de
seguridad.
Se introduce, además, una nueva regulación de la
libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales)
que se ampliará a más delitos.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención
ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo
ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que
corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos
agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un
móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para
los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos
delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto
solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de
forma próxima en el tiempo.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la
libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena,
de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir,
podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el
momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en
los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los
años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede
acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad
condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los
condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta
irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la
condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la
suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que
actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo
que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que
para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá
acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en
cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre
los que dispone para no hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la
pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la
Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los
tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué
parte puede ser sustituida por la expulsión.
Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de
intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos
menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las
faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero
como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán
castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se
desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se
está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal
abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo
administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía
civil.
Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de asesinato,
de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el
homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para
evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por
un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído
no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en
cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta
adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que,
en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda
condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e,
incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son: el
desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de
catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un
grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o
de cableado de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de
comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar,
mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para
los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La
agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer
medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en
la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la
defraudación afecte a una pluralidad de personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la
definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de
acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de
violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de
resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene,
como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La
falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como
infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen
como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o
rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye
en la definición de alteración del orden público una referencia al
sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y
personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten
armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro
para la vida o integridad de las personas, así como los actos de
pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que
inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.
Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación
a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas
convocatorias.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un
endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que
se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para
estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la
pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a
espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los
delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán
ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone
nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la
posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar
el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de
supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los
incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados
y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en
peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren
significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se
incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento
en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de
forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que
estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por
jueces profesionales.
Delitos económicos
El Código Penal busca una eficaz persecución de
los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los
procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se
procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la
ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará
y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la
protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia
punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da
una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los
administradores concursales, que también podrán ser condenados por
malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la
malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las
conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas
cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad
industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de
importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena,
mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público,
se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma incluye la transposición al
ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a
la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la
negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías;
la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y
pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil
punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra
la trata de seres humanos.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de
Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de
2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía
civil el tratamiento de la esterilización de las personas
discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización
de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se
realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas
garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a
dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de
"minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona
discapacitada necesitada de especial protección".
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