APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES
De nuevo el gobierno de Rajoy vuelve a dar una muestra mas de su talante y demuestra su intención de eliminar derechos de los ciudadanos y favorecer a las grandes fortunas y corporaciones, privatizando los servicios públicos y poniendo trabas a la tutela judicial.
Con la excusa definanciación de la justicia gratuita se ponen dificultades a los ciudadanos para el acceso a la justicia, instaurando el repago de la administración de justicia.
Referencia del Consejo de Ministros:
- La recaudación de la tasas se vinculará a la justicia gratuita y los ingresos anuales por este concepto ascenderán a 306 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a
las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue
una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la
potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del
sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de
recursos para litigar. El destino de la recaudación se vincula a la
financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda,
contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.
El Ministerio de Justicia calcula que los
ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales
ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros
que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.
Constitucionalidad
En esta reforma se ha tenido especialmente en
cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su
reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó
la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la
Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa
responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por
la Administración de Justicia.
En este mismo sentido, las cuantías previstas
para las tasas judiciales no constituyen una traba al ejercicio del
derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del
Tribunal Constitucional. Tales cuantías quedan muy por debajo del coste
del servicio que se utiliza.
Con esta reforma España homologa el sistema de
tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el
que, además de la financiación de la Administración de Justicia a través
de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio
público.
Personas físicas y jurídicas
Con el nuevo régimen se amplía el ámbito
subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se
exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así
como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos
dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo, se aplica la
tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en
éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.
El hecho imponible de la tasa se extiende a la
interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos
en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la
interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes
civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y
de casación en el orden social.
Se introducen distintas mejoras de gestión de la
tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de
especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para
prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del
proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por
100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La
utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de
favorecer su utilización en la Administración de Justicia.
Fichas toxicológicas
El Proyecto de Ley regula también la nueva tasa
por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de
productos químicos comercializados, que permitirá mejorar el
funcionamiento del Servicio de Información Toxicológica del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Se trata de una tasa que han
de pagar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y
mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana. Con ello se
contribuirá a la mejora de la información pertinente para la formulación
de medidas preventivas y curativas, y para facilitar la respuesta
sanitaria en caso de urgencia.
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