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martes, 5 de julio de 2011

FUTURA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: El nuevo proceso penal español consagra el Derecho de defensa

El Gobierno quiere presentar el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para su aprobación por las cortes antes de que finalice la legislatura. Desaparece el modelo decimonónico y se incorporan novedades de otros países europeos. Juristas consultados por la SER elogian la nueva ley.
La revolución ha llegado después de 129 años. El procedimiento penal español puede sufrir un cambio radical en su contenido y en su desarrollo si finalmente el proyecto de reforma de la LECRIM que el gobierno quiere presentar ante el parlamento antes de que acabe la legislatura sale adelante.
El nuevo modelo del procedimiento penal español introduce cambios históricos que redefinen el papel de juez y del fiscal. A partir de la reforma, los jueces dejan de investigar y su misión será velar por las garantías y derechos del sospechoso. Se refuerza así su posición de jefes y garantes del proceso. Se establecen filtros para garantizar la presunción de inocencia: el juez de garantías primero, el juez de la audiencia preliminar después y por último, el juicio. Se sustituye la figura del imputado por la del investigado y se crea el estatuto de la víctima para acomodar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias de la Unión Europea.

La fiscalía será quien dirija la investigación y podrá archivar el caso si considera que no hay indicios de delito. Aunque su decisión es recurrible ante el "juez de garantías". La policía dependerá exclusivamente, en régimen de monopolio, de lo que le ordene el fiscal y cesará su actividad cuando identifique el presunto responsable. Por primera vez se regula la colocación de micrófonos en las viviendas, las intervenciones telefónicas y se define la actividad del agente encubierto.
El plazo de incomunicación por orden judicial podría ampliarse, según el documento, hasta los 13 días y aumentan las garantías. El detenido será grabado en video y estará asistido cada ocho horas por un médico forense y otro designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura.
Juicio y partes del proceso
La reforma incluye nuevas limitaciones a la figura de la acusación popular que no podrá por si sola sentar a nadie en el banquillo. La nueva ley impide que Partidos políticos y sindicatos sean acusación popular por lo que casos como "Gürtel" no volverán a tener protagonismo por la personación de partidos interesados.
Una vez abierto el juicio oral las declaraciones efectuadas ante el fiscal o la policía, durante la investigación, carecen de valor. El juicio no comenzará como hasta ahora con el interrogatorio del procesado y quienes le acusan deberán demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. El acusado se sentará además, junto a su letrado. Los juicios de faltas quedaran limitados y el fiscal podrá archivarlos por razones de oportunidad.
El derecho de defensa amplifica sus contenidos porque el investigado podrá entrevistarse con su abogado incluso antes de declarar ante la policía. Nadie podrá ser condenado con testimonios de referencia, la identificación visual del procesado o la sola declaración de otro coacusado.
Fuente: www.cadenaser.com

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