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viernes, 23 de julio de 2010

Recurren ante el Tribunal Superior la elección del juez de Paz de Benicàssim

El demandante que ocupaba el puesto de sustituto denuncia que se modificó el proceso de selección establecido.
La elección del juez de Paz de Benicàssim ha desembocado en un recurso contencioso administrativo presentado por uno de los candidatos al puesto, al entender que en el proceso de selección refrendado en el pleno del ayuntamiento se produjeron algunas irregularidades. Por ello, el pasado 28 de junio presentó el recurso ante la Audiencia Provincial de Castelló, que tras la respueta del consistorio y el recurso del demandante lo ha enviado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat, que ahora deberá resolver. E l alcalde, Francesc Colomer, apunta que se han seguido los consejos del Secretario en todo el proceso.El pleno municipal del pasado el 24 de julio eligió a María Pilar Sanjulián Monlleó como juez de Paz titular, después de que María Isabel Tárrega decidiese, tras ocho años en este cargo, no presentarse a la reelección. La votación, por papeleta secreta, de los diecisiete concejales de la corporación benicense, deparó un resultado favorable a Sanjulián con 10 votos a favor. Los otros siete sufragios estaban en blanco. A continuación, se procedió a la elección del Juez de Paz sustituto que otorgó el cargo a Juan Vicente Burgar del Campo con 9 votos a favor. Hasta aquí todo parece según lo establecido por Ley. Pero una vez finalizada la sesión plenaria y durante el turno de ruegos y preguntas, Francisco Vicente Berrido, vecino de la localidad y candidato a Juez de Paz, anunció que iba a interponer un recurso porque el proceso seguido para la elección "había sido cambiado sin haberse anunciado con anterioridad".El recurrente, que en el penúltimo mandato ejerció el cargo de Juez de Paz sustituto, fue elegido mediante una única elección en la que se designó el Juez de Paz titular y el sustituto. Una forma de elección que no se llevó a cabo en la actual ya que se realizó una primera votación para el titular y una segunda para el sustituto. "La votación de los ediles para la designación del ocupante de la plaza se ha hecho siempre de forma única para el puesto de Juez de Paz titular y, el segundo más votado, ha sido designado Juez de Paz sustituto", señaló Berrido en el recurso presentado a la Audiencia Provincial de Castelló el pasado 28 de junio. En él quiso dejar constancia de que no se había procedido correctamente y si, por el contrario, se hubiera realizado una única elección, al recurrente le correspondería la plaza de Juez de Paz Sustituto al haber sido el segundo en votación, con un solo voto, de la ARB.Instancia al Consejo GeneralPor todo ello, y cumpliendo el reglamento 3/1995, de 7 de junio, Francisco solicitó ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial que se procediese a la nulidad radical de ambas votaciones y, en todo caso, la anulación radical de la segunda votación para Juez de Paz sustituto y otorgamiento del puesto al segundo más votado, el recurrente. Como respuesta, el ayuntamiento le hizo llegar la parte resolutoria del punto cuarto del Pleno en el que se designó el Juez de Paz y dejó constancia que se había obrado según lo establecido en la normativa legal vigente.Señalar que tanto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial como en el Reglamento 3/95 de 7 de junio, no figura el número de votaciones que se tengan que llevar a cabo. La ley señala que "los jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el pleno del ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten", recuerda el demandante.Respuesta municipalTras recibir la notificación del Ayuntamiento, Berrido respondió al mismo señalando que "habían datos incorrectos". Por un lado, el número de votos conseguidos por los respectivos candidatos era erróneo ya que Francisco Berrido obtuvo un voto y no aparece en la notificación. En cuanto a la relación de candidatos a Juez de Paz sustituto en Benicàssim señaló que su nombre aparecía en dicha lista cuando nunca se presentó a tal candidatura; "sólo me presenté para el puesto de titular", añadió.Asimismo, y siguiendo con la forma de votación, dejó constancia de que "el ayuntamiento no tiene potestad para cambiar el sistema de elección tratándose de una norma ajena a su incumbencia", dice el denunciante. Por su parte, el alcalde del municipio, Francesc Colomer, afirmaba ayer a preguntas de este diario que "el Secretario de la corporación sabe bien lo que hace y cumplió con la norma, pero si es cierto lo que dice el denunciante, le daremos la razón". A día de hoy, el recurso que Francisco Berrido interpuso el pasado 28 de junio sigue en el TSJ.
Fuente: www.levante-emv.com

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