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domingo, 16 de noviembre de 2008

El Código Penal más duro de la democracia

El Gobierno justifica la reforma en los sucesos que han "conmocionado" a la opinión pública
El Consejo de Ministros aprobó ayer una contundente reforma del Código Penal de 1995, el de la democracia, para dar respuesta a las demandas sociales de mayor dureza en todos los niveles contra la delincuencia y el terrorismo. La elevación de penas, junto a la aplicación de la doctrina Parot, que permite extender las condenas hasta el límite de 30 años de cumplimiento efectivo, juegan a favor de que el Código Penal pueda llegar a alcanzar niveles de dureza difícilmente superables.
La vicepresidenta el Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presentaron el endurecimiento de penas y medidas postdelictuales para delincuentes sexuales y terroristas con un mensaje claro: "No habrá ningún resquicio para la impunidad".
Frente a los terroristas, "los ciudadanos estarán más protegidos frente a quienes hayan quebrantado la ley tan gravemente, aunque hubieran cumplido la pena principal", aseguró Fernández de la Vega. La vicepresidenta se refería a la pena estelar de la reforma, la "libertad vigilada", que equipara en tratamiento a los delincuentes sexuales con los violentos. Bermejo subrayó que la libertad vigilada tiene por finalidad "una reinserción paulatina en la sociedad" del que ya ha cumplido la pena de cárcel.
El Gobierno admitió que gran parte de la reforma ha estado motivada por "los acontecimientos que hace unos meses han conmocionado a la opinión pública". En realidad, buena parte de la reforma, concordada con el PP, parece moldeada a golpe de titular informativo y en el extremo opuesto a lo que predicaba el PSOE en la pasada legislatura: evitar legislar en caliente. Algunas de las líneas directrices de la reforma son:
LIBERTAD VIGILADA La influencia de De Juana
El caso de Juan Ignacio de Juana, la posibilidad de que el terrorista más odiado pudiera vivir junto a sus víctimas a la salida de prisión tras cumplir 18 años por 25 asesinatos, y el de Kandido Aspiazu, instalado en el mismo edificio que la viuda de su víctima, Ramón Baglietto, o la salida de prisión de violadores como el de Vall d'Hebron o Pedro Luis Gallego, están en buena medida tras la nueva pena de "libertad vigilada". El juez puede imponer que el ex preso esté siempre localizable, se presente periódicamente en el lugar que se establezca, comunique cada cambio de residencia, no se aproxime a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine, no acuda o resida a determinados lugares... Esta pena, aplicable también a delincuentes sexuales, podrá ser impuesta por un periodo de 10 a 20 años en casos de delitos graves. El juez podrá en cualquier momento reducir la duración de la libertad vigilada o dejarla sin efecto.
Otra medida que refuerza la dureza en el tratamiento del terrorismo es la imprescriptibilidad de ese tipo de delitos cuando causen una muerte, lesiones con pérdida de miembros principales o consistan en el secuestro de una persona. No prescribirán tampoco las penas impuestas por dichos delitos.
PRESCRIPCIÓN La polémica de 'los Albertos'
La prescripción de los delitos viene siendo objeto desde antiguo una fuerte controversia entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Pero la absolución por el Tribunal Constitucional de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, Los Albertos, del delito de apropiación indebida de 25,4 millones de euros, aplicando una novedosa doctrina y revocando la condena del Supremo, provocó la reacción de este último, que reafirmó que seguiría aplicando su propio criterio. El texto facilitado ayer tras el Consejo de Ministros establece que "la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra persona determinada, suspenderá el cómputo de la prescripción".
También queda interrumpida la prescripción "cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial, o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada". El nuevo cómputo sustituye el antiguo criterio de interrupción de la prescripción "desde el momento que el procedimiento se dirija contra el culpable".
En materia fiscal, se eleva a 10 años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que ahora es de cinco años.
PIRATERÍA Secuestro en el Índico
El secuestro del pesquero Playa de Bakio en aguas del océano Índico y los intentos fallidos de apoderarse de otros buques están, sin duda, en el origen de la creación del nuevo tipo penal de piratería, que se incluye dentro de los delitos contra la comunidad internacional. También comprende los eventuales actos ilícitos contra la navegación aérea.
El delito de piratería prevé una pena de prisión de 10 a 15 años al que se apodere, dañe o destruya una aeronave, un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o atente contra las personas o bienes que se hallen a bordo. La pena se impondrá al margen de las que correspondan por los delitos cometidos.
El Código también prevé una nueva pena de uno a tres años para el que se resista o desobedezca a un buque de guerra, aeronave militar u otros al servicio del Estado. La pena se elevará a entre 10 y 15 años si en la resistencia se emplease violencia.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Contra el urbanismo salvaje
El urbanismo salvaje, las construcciones ilegales como la del hotel El Algarrobico en el Cabo de Gata (Almería), son el referente de la reforma en materia de delitos urbanísticos. Se elevan las penas para los promotores o técnicos que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación en zonas no autorizadas destinadas a viales o zonas verdes que tengan reconocido su valor paisajístico, ecológico, histórico o cultural.
Se extiende el delito al momento de la urbanización de las obras ilegales o clandestinas y se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.
NUEVA DELINCUENCIA Asaltos a chalés
Los asaltos a chalés, como el del empresario José Luis Moreno o el de la familia Tous, y los frecuentes alunizajes en escaparates comerciales son nuevas formas de delincuencia a las que da respuesta el delito de asociación transitoria para delinquir. Castiga a quien se agrupa, aunque sea ocasionalmente, para cometer delitos, con una pena adicional de uno a tres años de cárcel además de la que le corresponda por el delito cometido. Los ataques a sistemas de información consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir programas informáticos ajenos se castigarán con pena de seis meses a tres años. Si se accede sin autorización a programas informáticos vulnerando medidas de seguridad la pena máxima será de dos años.
Otro de los nuevos tipos penales trata de perseguir a organizaciones que adoptan forma de personas jurídicas para intentar eludir sus responsabilidades. Se establece una doble vía para exigir esa responsabilidad: junto a los delitos cometidos por los gestores de sociedades, se añaden las infracciones por no haber ejercido la sociedad o empresa el debido control sobre sus gestores.
DELITOS SEXUALES El caso Mari Luz
El caso Mari Luz ha impregnado toda la reforma del capítulo de delitos sexuales y ha endurecido la práctica totalidad de los delitos en que las víctimas son menores, a veces casi duplicando las penas. Es el caso de los abusos sexuales básicos, que de estar penados entre dos y tres años de cárcel, pasan a estarlo de tres a seis años. El delito de abusos agravado, cuando la víctima es menor de cuatro años, pasa de entre dos y tres años de prisión a cuatro años y seis meses a 6 años. En el caso de que la víctima se encuentre en situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico, y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años de edad, la pena alcanzará los 15 años de prisión en el caso de ataque sexual con penetración.
La reforma se complementa con la pena de privación de la patria potestad en abusos o agresiones cometidas por los padres. Se tipifica también la captación de menores para participar en espectáculos pornográficos, el ofrecimiento de pornografía infantil y el hecho de lucrarse con estos espectáculos.
Fuente: elpais.com

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