Fundamentalmente, por las siguientes razones:
· PROMOCIÓN INTERNA. - No se produce la recuperación efectiva del 50% de las plazas de promoción interna para los Cuerpos Generales, tal como estaba recogido anteriormente a la reforma de la LOPJ del año 2015. Así, las plazas para la PROMOCIÓN INTERNA equivaldrán al 50% de las que se oferten para el TURNO LIBRE; de forma que, por ejemplo, de un total de 150 plazas convocadas, sólo 50 plazas irán a la promoción interna y 100 plazas para el turno libre (un 33% real) ¿Por qué no se ha aprovechado para diseñar una nueva forma de acceso al cuerpo superior por concurso de méritos igual que se ha hecho con los interinos de larga duración?
· CENTROS DE DESTINO. – Los CENTROS DE DESTINO diseñados en la LOPJ siguen siendo muy amplios, y la reglamentación vaga. No se garantizan los mecanismos necesarios suficientes para su mayor concreción a efectos de movilidad voluntaria y forzosa en el Reglamento de Ingreso; pues éste, si bien diferencia los servicios comunes de las Audiencias Provinciales, y los concreta en áreas si hay 12 o más Magistrados en la misma sección y en equipos que sean iguales o superiores a 50 efectivos, la LOPJ no obliga, a la creación obligatoria de tantas áreas como órdenes jurisdiccionales existan en los Tribunales de Instancia y a la división obligatoria en áreas de los diferentes Servicios Comunes. Nos vamos a quedar sin poder concursar.
. COMPATIBILIDAD ENTRE PUESTOS. - Se regula la compatibilidad de funciones, tareas y responsabilidades entre puestos de la Oficina de Justicia en el Municipio y la Oficina Judicial del partido judicial, os resumimos (todos podremos hacer de todo, independientemente de nuestro destino)
UNIDADES ADMINISTRARTIVAS. – Si bien se introduce la novedosa y muy positiva posibilidad de que en el ámbito de las UNIDADES ADMINISTRATIVAS se presten también servicios para la provisión de MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, es necesario que dichas unidades administrativas incluyan la prestación de estos servicios de forma imperativa y que, además, se extiendan a todo lo relativo a la MEDIACIÓN, SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS Y JUSTICIA RESTAURATIVA, de forma que todas estas actuaciones se ofrezcan como servicios públicos, en el ámbito de las Administraciones Públicas y servidas por personal funcionario de los Cuerpos de Justicia.
TELETRABAJO. – El Preacuerdo ha incluido también la introducción de una DISPOSICIÓN ADICIONAL relativa al TELETRABAJO, regulación que no incluye los los siguientes parámetros:
- Que se configure como UN DERECHO, voluntario y reversible, DE LA PERSONA FUNCIONARIA, no como una mera modalidad de prestación de servicios, sujeta a la previa petición y reconocimiento gracioso por parte la administración. Esta configuración como derecho impediría además la posibilidad de que la solicitud de teletrabajo pueda ser rechazada por razones caprichosas o arbitrarias.
- Se garantice el abono de TODOS LOS GASTOS, tanto directos como indirectos, asociados a la prestación del TELETRABAJO (equipos, materiales, gastos de la conexión y energéticos, etc.), lo que no se garantiza con el texto propuesto.
- Debe garantizarse también plenamente el establecimiento de todos los mecanismos necesarios para la evaluación adecuada de riegos del puesto de trabajo, todo ello a efectos de garantizar la salud del personal en situación de teletrabajo, especialmente frente a riesgos específicos como el cuidado y la garantía de la desconexión digital, algo que entendemos no queda plenamente protegido.
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