Estima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia que validó la decisión de Hacienda de privar a un hombre del cobro del complemento.
· El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los padres jubilados a cobrar un complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las madres. En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la denegación a un hombre del cobro del complemento de maternidad de la pensión de jubilación alegando que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.
El
Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de instancia al considerar que la
resolución dictada en enero de 2020 por la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Púbicas del Ministerio de Hacienda sí que había vulnerado su derecho a la
igualdad de este ciudadano al impedirle acceder al citado complemento en su
condición de progenitor.
Fuentes
jurídicas consultadas explican que la citada sentencia sienta jurisprudencia ya
que las diferentes salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ estaban
dando respuestas contradictorias a recursos similares presentados contra la
negativa de Hacienda de pagar este complemento a los progenitores jubilados.
En
la resolución, el Alto Tribunal explica que el marco jurídico de aplicación en
este caso es la interpretación de la disposición adicional decimoctava de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto
Legislativo 670/1987 que, posteriormente,
el Gobierno reformó mediante el Real Decreto Ley 3/2021 adoptando medidas para
la reducción de la brecha de género.
LO QUE DICE LA LEY
La
expresada disposición adicional decimoctava establecía que el denominado
complemento por maternidad se reconocerá a las mujeres que hayan tenido hijos
naturales o adoptados y que sean beneficiarias de pensiones de jubilación a
partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Se trataba de un complemento de pensión que
se daba "por su aportación demográfica a la Seguridad Social" a las
mujeres que habían sido madres. Nada se decía de los progenitores.
Mientras
esta ley estuvo en vigor se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE)
para que determinase si resultaba lesivo al derecho a la igualdad que dicho
complemento se reconociera únicamente para las mujeres y no para los hombres.
En
efecto, el TJUE dijo que resultaba discriminatorio que se reconociese un
derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres
que tuvieran al menos dos hijos, mientras que a los hombres que se encontraban
en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.
Ahora,
el Supremo, en una sentencia ponencia de la magistrada Pilar Teso, estima el recurso de casación de la Fiscalía
y establece que "dicho complemento no puede ser denegado únicamente por
haber sido solicitado por un hombre".
La
decisión es relevante debido a que, pese al cambio de normativa legal el año
pasado, el fallo el Alto Tribunal afectará a centenares de progenitores que
habían recurrido ante los tribunales la directriz del Ministerio de Hacienda de
privarles del citado complemento de maternidad en su pensión de jubilación.
Fuente EL MUNDO
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