En la última resolución del Ministerio de Justicia desarrolla varias modalidades de prestación de servicio y entre ellas distingue la modalidad del teletrabajo por el personal que voluntariamente pueda prestarlo con dispositivos personales desde su domicilio. Consultada la Dirección General de Justicia sobre el tema, nos remite a la Resolución del Ministerio.
Los Letrados han empezado a ofrecer esta modalidad de trabajo a sus funcionarios, pero quedan muchas cuestiones que no se han aclarado, ni por parte de la Dirección General de Justicia, ni por parte del Ministerio.
A pesar de estas lagunas, sí que podemos definir algunas cuestiones.
- El teletrabajo es totalmente voluntario, y el que ofrece los medios es el propio personal.
- Tal y como dice la resolución del Ministerio, debe atender, al igual que la presencial, la totalidad de las funciones ordinarias
correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan
los medios disponibles. Al no disponer de expediente digital, pocas
tareas serán posibles realizar sin acceso al expediente completo.
- Serán los LAJs los que podrán designar el número de personal que atiende las modalidades de prestación de servicio, sea en teletrabajo, presencialmente y en régimen de disponibilidad.
Como es ya tradicional en esta Administración, llegamos tarde a todos los adelantos y posibilidades tecnológicas que hoy en día están al alcance todas las Administraciones y empresas de nuestro entorno. En pleno siglo XXI carecemos de un programa de gestión procesal que integre todas las necesidades de comunicación que en estas circunstancias habrían sido esenciales.
Esperamos que si de algo debe servir esta situación excepcional, sirva para que desde los distintos gobiernos, incluido el de los jueces, vean la necesidad de adaptar la Administración de Justicia a la sociedad en la que vivimos.
COMUNICACIÓN ACCESO AL TELETRABAJO
REGISTRO CIVIL INFOREG
GUIA DE CONEXIÓN REMOTA
TELETRABAJO EN LA GENERALITAT
No hay comentarios:
Publicar un comentario