Tras meses batallando con la
Administración para solucionar esta situación que es más que gravosa,
lamentable e indignante la situación real es que a los empleados públicos
valencianos y no así el resto de funcionarios del estado y de trabajadores por
cuenta ajena, somos discriminados y juegan con el dolor que va sembrando la enfermedad
entre nuestro compañeros mientras la Administración va ahorrándose dinero a
nuestra costa.
Para entender la situación hay que
remontarse a una serie de normativas que pasamos a explicar:
- Con la modificación de la LO 6/1985 por la aprobación de la LEY ORGANICA 8/12 de 27 de diciembre, en su disposición 6ª es donde se genera todo el problema.
Esta dice “
respecto al párrafo 6º del Art. 504.5 LOPJ entrará en vigor cuando por el órgano competente se
determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente
justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo el
100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en el
plazo MAXIMO
DE 6 MESES.
Es aquí donde
se desencadena toda la polémica. Como bien es sabida se producen descuentos
desde el primer día de enfermedad tal y como quedó regulado en el Art. 50435 de
la LOPJ, pero en los supuestos de enfermedades graves que tienen carácter
excepcional y justificado se debe de establecer el complemento que alcance el
100% de las retribuciones. Para eso, la LO 8/12 dist. 6ª dio 6 meses
Dicho esto, al
estar transferidos, la Comunidad Valenciana tenía que haber legislado antes de
julio de 2013 la “lista de enfermedades” que dé lugar a la percepción del 100%
de retribuciones.
La realidad es
que llevamos 13 meses desde la entrada en vigor de la modificación y aun no se
ha legislado nada.
¿Cómo se
encuentran el resto de CCAA y territorio ámbito Ministerio?
En el ámbito Ministerio, por
Resolución de 25 de junio de 2013 de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia (BOE 157, 2-7-13) se establecen los supuestos en los
que las retribuciones serán del 100%. Para ello se relacionan una serie de
supuestos: hospitalización, gestación y lactancia, etc. y OTRAS ENFERMEDADES
GRAVES. Donde remite para este ultimo caso al ANEXO del RD 1148/2011 de 29 de
julio.
El resto de CCAA con
competencias transferidas han regulado sus propia lista de enfermedades graves
y la mayoría han hecho como en ámbito Ministerio remitiendo al RD 1148/2011
- El día 3 de julio de 2013 la Consellería de Gobernación y Justicia, lejos de hacer lo que debía y publicar la tan “ansiada y necesaria lista” pasa una nota informativa diciendo los casos que considera la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en que se cobraran el 100% de retribuciones donde solo nombra los casos de hospitalización e intervención quirúrgica pero no LAS ENFERMEDADES GRAVES.
- Ante esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como se ha regulado para los miembros de la CARRERA JUDICIAL
Dado que su
dependencia es del CGPJ, se dicta Acuerdo el 12 de junio de 2013 por el que se
aprueba la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad
temporal por contingencias comunes para los miembros de la carrera judicial
(BOE 148, de 21 de junio de 2013). En esa regulación las enfermedades graves
para los miembros de la carrera judicial quedan protegidas por el Anexo del RD
1148/2011 y además los Anexo I y III del RD 2210/1995 de 28 de diciembre.
Ante todas estas premisas vamos a poner un ejemplo
para que podáis ver hasta donde llega el agravio.
JUZGADO X. Se
dan varios casos de cáncer de dos funcionarios y de un magistrado.
FUNCIONARIO:
Desde el día 1 el funcionario sufrirá descuentos en su nomina del 1 al 3 el 50%
del 4 al 20 recibirá el 75 % y a partir del 21 hasta el 180 cobrará el 100% de
las retribuciones
MAGISTRADO: Al estar contemplada como enfermedad grave el
cáncer en el acuerdo de 12 de junio de 2013 del CGPJ que remite al anexo I del
RD 1148/2011, NO SUFRIRÁ ningún tipo de descuento.
Sigamos con más ejemplos.
Trabajador por
cuenta ajena en la construcción que
sufre un trasplante de corazón.
Empleado
público cualquiera de la CA Valenciana, que sufre un trasplante de corazón.
El trabajador
por cuenta ajena al estar sujeto al régimen de la S Social no sufrirá
descuentos en su nómina puesto que esa enfermedad está considerada como grave
en el RD 1148/2011. Sin embargo el empleado publico de la C. Autónoma
Valenciana, se verá afectado por los descuentos expuesto como en el caso
anterior AL NO HABER SIDO REGULADAS LA LISTA DE ENFERMEDADES GRAVES.
PERO
QUÉ OCURRE ADEMÁS CON UN EMPLEADO PÚBLICO DE JUSTICIA QUE CONTRAE UNA
ENFERMEDAD GRAVE.
Como bien hemos
expuesto, al no estar regulada la “lista de enfermedades graves” sufrirá
descuentos desde el día 1 de su enfermedad hasta el 20. Pero además a partir de
los 6 meses de baja, como bien sabéis el complemento autonómico transitorio lo
deja de abonar la MUGEJU y es la C. Autónoma la que ha de proceder a abonarlo.
Dado que tampoco ha regulado las famosas RPT deja de abonárnoslo
inmediatamente. (Estamos hablando de más de 400 euros)
Esto solo nos hace pensar, que
tal y como está de endeudada la Administración autonómica la “cara dura” de
nuestros políticos y gobernantes llega a:
-
No
legislan y generan un vacío de norma que produce una indefensión al trabajador
enfermo y le privan de sus haberes.
-
No
se crean, ni creemos que se creen en mucho tiempo, las RPT porque sinceramente
es mucho dinero el ahorro que les supone no abonar el complemento autonómico.
Esto produce de nuevo un caso aún si
cabe más sangrante.
FUNCIONARIO DE JUSTICIA “x”.
Contrae una enfermedad grave
(esclerosis, cáncer, cardiopatía, trasplante, etc.…) se le descontarán sus
haberes proporcionalmente desde el día 1 al 20. Pero además a partir de los 6
meses de baja le volverán a descontar el Complemento Autonómico Transitorio
(alrededor de 400 euros)
ANTE
ESTA SITUACION, QUE VA A HACER INTERSINDICAL
Nuestros servicios jurídicos
están estudiando la posibilidad de actuar frente a esta falta de regulación que
produce tanto perjuicio.
No obstante, hasta entonces, todos los
trabajadores de la Administración de Justicia que se hayan visto afectados en
sus haberes por alguna de estas circunstancias pueden pasar por las
dependencias del local sindical de justicia en la Ciudad de la Justicia y
realizaremos la correspondiente solicitud a la Administración para poder
emprender las acciones legales pertinentes.
Intersindical no va a
quedarse cruzada de brazos antes esta barbaridad de privación de derechos y
falta de escrúpulos, y acudiremos a cualquier instancia que consideremos
competente a solicitar su intervención ante, tal violación de derechos y de
discriminación..
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