Os remitimos las resoluciones de la Dirección General de Justicia y Autogobierno que contienen las instrucciones del acoplamiento y la solicitud voluntaria de destino en las Oficinas del Registro Civil y los Servicios comunes de Ejecución. Respecto a las fases anteriores, la diferencia radica en la provisión de los puestos de jefatura de equipo, aquellos que no se provean por el procedimiento convocado, se ofertarán en comisión de servicio al personal funcionario de carrera de otras localidades por lo tanto si sobra personal se producirá el cese por el orden siguiente;
Primero interinos (dentro de este grupo del menos al más antiguo)
Después funcionarios de carrera en sustitución y comisión de servicios

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