¿NOS AFECTA? SI.
¿MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES? Acuerdo sindical de los que firmaron y negociaron la ley 1/2025 de eficiencia, (STAJ, CSIF, UGT, CIG)
En concreto, se pactó la modificación de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y de los artículos 39 y 39 bis del Reglamento en
orden a la diferenciación de determinados puestos en las relaciones de puestos de
trabajo.
Guardias: posibilidad de disminución en la frecuencia. Posibilidad de obligar a hacer guardias estando destinado en otro centro de trabajo, sin prever quien cubrirá tu puesto de trabajo mientras realices una guardia.
Funciones: incremento de las mismas, sin pago alguno, y pactado con los sindicatos. Las funciones se determinarán por los LAJ y el Secretario Coordinador. Posibilidad de que el LAJ atribuya más funciones a un funcionario (por necesidades del servicio) pero sin retribución alguna por ello.
Algunos os lo vendarán como un triunfo. Nosotros, vemos un paso atrás en derechos.
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