La DGJ nos adjunta resolución de guardias en la que aclaran que sigue vigente el art. 8 de la Resolución de 17 de Julio de 2006 de la DGJ por la que se aprobaban las normas sobre calendario laboral.Esto se traduce en que nada cambia con respecto al disfrute de las libranzas por la guardia que será tal y como se venía realizando antes de que el Ministerio de Justicia modificara la resolución de 5 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de Justicia.
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