Recordar que la MUGEJU dispone de una Póliza colectiva de seguros de Asistencia Sanitaria en viaje con cobertura MUNDIAL (Excepto España).
En los siguientes casos la asistencia sanitaria se presta a través de una póliza colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.
- Mutualistas destinados o que
prestan sus servicios fuera del territorio nacional por un período
inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios trasladados con ellos
- Este
colectivo tiene derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo
al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de
servicios de asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.
- La
asistencia de carácter urgente y no demorable se presta en la forma y
condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de
seguros.
- Mutualistas y beneficiarios
desplazados temporalmente por razones no laborales, durante un período
inferior o igual a 120 días. Transcurrido dicho período no procederá
reintegro alguno de gastos. No obstante podrá autorizarse un período de
cobertura superior en los desplazamientos temporales por razón de estudios
- Este
colectivo tiene derecho, durante un período máximo de 120 días, a la
asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o
países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el
contrato suscrito con la compañía de seguros.
Coberturas de la póliza IRIS GLOBAL (español)
Coberturas de la póliza IRIS GLOBAL (inglés)
Para hacer uso de esta asistencia
sanitaria el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones
de Protección Seguros y Reaseguros S.A llamando al teléfono +34 91 572 43 43 y
hacer referencia al número de póliza 42546.
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