La DGJ nos ha remitido la resolución relativa a los días adicionales a disfrutar durante el 2021.
El citado personal podrá disfrutar durante el año 2021, de dos días adicionales de permiso unidos a los 9 ya previstos, por coincidir en sábado el día 1 de mayo y 9 de octubre, festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por la Comunidad autónoma.
Esto sin perjuicio de los días adicionales por antigüedad.
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