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domingo, 15 de marzo de 2020

COVID-19, EL TSJ DECRETA LA SUSPENSIÓN ACTUACIONES Y PLAZOS PROCESALES

El TSJCV en acuerdo de urgencia ha adoptado la suspension generalizada de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, hasta la fecha que concrete el Consejo General del Poder Judicial.
Segun los Acuerdos dictados por el CGPJ deberan asegurarse las siguientes actuaciones:

1. Cualquier actuacion judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del articulo 763 de la LEC.
3. La adopcion de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de proteccion de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizaran los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberan asegurar el dictado de las ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestara atencion permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberan asegurar la expedicion de licencias de enLerrarniento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebracion de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopcion de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadaver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuacion en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolucion tenga caracter urgente, medidas cautelarisimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebracion de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, asi como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneracion de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediria o haria muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptaran las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniendolo en conocimiento y en coordinacion con la Comision de Seguimiento competente.

Se convoca la Comision de Seguimiento a fin de adoptar las medidas de caracter gubernativo contempladas en los puntos 1 y 2 del Acuerdo de la Comision Permanente de fecha 13 de marzo de 2020 y cualquier otra medida que fuera necesaria el proximo domingo dia 15 de marzo de 2020 a las 10.00 horas. Comuniquese a la Comision Permanente del CGPJ para su ratificacion y, sin perjuicio, de su ejecucion inmediata.
Comuniquese a todos los Jueces y Magistrados, Secretarios Coordinadores Provinciales, Fiscalia Superior de la Comunidad Valenciana, Ministerio de Justicia, Direccion General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica de la Generalitat Valenciana, Colegios Profesionales, Instituto de Medicina Legal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Asociaciones Judiciales y demas operadores juridicos.

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