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lunes, 14 de enero de 2019

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA


La nula actuación sindical de las organizaciones estatales durante el tiempo que ha durado la tramitación de la reforma de la LOPJ (recordemos que la presentación de enmiendas por el PP se produjo el pasado mes de febrero) y la NO convocatoria de asambleas ni reuniones de todos los sindicatos, tal y como reclamaba intersindical reiteradamente, imposibilito la movilización del colectivo durante un tiempo fundamental para presentar un bloque de reivindicaciones históricas e irrenunciables. Ahora, aprisa, corriendo y en el minuto 89' del partido, estos sindicatos han escenificado una movilización "fantasma" para justificar los acuerdos secretos a los que han llegado con losgrupos políticos al margen de la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia.
 
Así, despues de su tramitación parlamentaria y la publicación en el BOE, destacamos las siguientes novedades:

 AMPLIACIÓN DEL TIEMPO DE TRAMITACIÓN  EXPEDIENTE DISCIPLINARIO (Art. 425.6)
Ampliación de la duración del procedimiento sancionador a un año (anteriormente prescribía a los seis meses), lo cual supone un paso más en el endurecimiento de nuestro régimen disciplinario.

·         TRIBUNALES DE INSTANCIA (Art.437.2)
Se podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes de sección de órganos colegiados. Lo cual supone en la práctica la reducción de destinos y la acumulación de trabajo en una misma UPAD.

·         CARRERA PROFESIONAL (Art. 519.3)
Establecimiento del complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera profesional. Mediante Real Decreto se establecerán  los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.
A la vista de esta regulación, y como el personal de Justicia destinado en la Comunitat Valenciana, somos los únicos que disfrutamos desde hace dos años de in complemento de estas características, Intersindical solicitó en la Mesa Sectorial de Justicia de la Generalitat celebrada el pasado día 21 de diciembre, que por parte de la Conselleria se articulen los mecanismos necesarios para garantizar, como mínimo, las cuantías conseguidas para el 2019.
Al conseguir el reconocimiento de la carrera profesional en la Ley Orgánica y extender su efecto a todos los compañeros/as destinados en el resto del Estado, se ha limitado la proyección que teníamos en la Comunitat Valenciana con la equiparación a los funcionarios de la Generalitat, ya que la Ley otorga esta regulación al Ministerio de Justicia, el cual puede optar por hacerla mucho más restrictiva en las cantidades a percibir. 

·         PROMOCIÓN INTERNA (Art. 490)
Se mantiene la reserva de plazas del 30 % del total de oferta pública de empleo en cada cuerpo para la promoción interna, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda, se podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Es absolutamente inexplicable esta reducción que supone un grave perjuicio para la trayectoria profesional del personal de la Administración de Justicia. Recordemos que esta reducción en el porcentaje de plazas en otras administraciones, tanto autonómicas, como estatales, vienen siendo ampliamente superadas, desde el porcentaje inverso (30% para turno libre y 70% promoción interna)  hasta reservar el 100% para la promoción interna en algunas plazas, ya que es mucho más rentable en términos de formación y experiencia para todas las administraciones públicas y más en la Administración de Justicia, 

·         RECUPERACIÓN DE LOS 9 DIAS DE ASUNTOS PARTICULARES (Art. 503.1)
Se recuperan los nueve días del permiso por asuntos particulares, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
No se trata de ningún regalo, sino de recuperar lo que nos habían hurtado, con efectos retroactivos desde el 2017.
Justicia fue doblemente recortada en 2012, ya que no tenemos  que olvidar cual fue su origen: una congelación salarial en los años 80 que sustituyó subida salarial por días. Así, los días de permiso por asuntos particulares (los conocidos como "moscosos" ) nacieron en los años 80 para compensar una subida del IPC muy elevada, que el Estado decidió no asumir, por lo que decidió compensar a los empleados públicos con 6 días de permiso. Algún tiempo después, por otra congelación salarial, se añadió al personal de Justicia otros 3 días más, hasta ese total de 9 que teníamos antes de los recortes de 2012. Por ello, en 2012 castigaron doblemente al personal de Justicia, ya que en realidad esos 3 días extras habían sustituido en su día a un incremento salarial.

·         ANULACIÓN DE LOS DESCUENTOS POR INCAPACIDAD LABORAL (Art. 504.5)
Otra modificación para recuperar la normativa anterior después de los recortes. Debemos recordar tambien, que los compañeros destinados tanto en territorio Ministerio, como el resto de CCAA con transferencias, así como el resto de sectores de la Administración General del Estado, no sufrían descuentos por incapacidad desde el 31 de julio de 2018 y la Ley Orgánica no establece la retroactividad, por lo que los funcionarios de Justicia destinados en la Comunitat Valenciana somos doblemente castigados por estos recortes hasta la entrada en vigor de esta ley.
La actual reforma establece que las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes. Durante su duración se aplicará cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios que le pudieran corresponder.
 ·         CREACIONES DE SECCIONES Y SUBSECCIONES (D.T. 42)
En tanto no se complete el proceso de implantación de la NOJ, se podrá establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender materias especificas.
En esta disposición transitoria, cuadragésimo segunda, se establece la posibilidad de implantar la Nueva Oficina Judicial sin negociación con organizaciones sindicales, sin rpts negociadas y sin las mas mínimas garantías de implantación.
 ·         DIAS DE ADICIONALES ASUNTOS PARTICULARES DEL  2017 y 2018. (D.T.2ª)
Los tres días adicionales correspondientes a 2017, así como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en el 2019, pero en ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan del 2019 o a las vacaciones  anuales.
Vuelve a resultar un retroceso a la anterior regulación en la cual si que se podía combinar con las vacaciones.

·         CENTROS DE DESTINO (Art. 521)
Se mantienen los centros de destino según la última reforma del año 2009.
*Cada uno de los servicios comunes procesales.
*El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
*El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese. 
*Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías
*En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
*En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales
 *La Mutualidad General Judicial.
*Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
*Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
*Las Secretarías de Gobierno.
 
Con lo cual el riesgo de poder destinarnos a otras UPAS o secciones continua latente igual que antes de esta pretendida reforma.

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