
Mediante esta resolución se
identifican una serie de supuestos en los que el mutualista y/o
beneficiario hace uso de medios ajenos a la Entidad Médica y que, con
carácter general, se consideran urgencia vital. De esta manera, se
aclara el concepto de urgencia de carácter vital establecido en el
concierto para la asistencia sanitaria.
Archivos asociados
Resolucion_Urgencia_Vital.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario