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lunes, 30 de abril de 2018

Conclusiones de las XVIII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales

Celebradas en Córdoba, en ellas se han abordado asuntos como el protocolo de actuación de las Comisiones provinciales de coordinación en violencia sobre la mujer, la especialidad civil y penal, las clases de reparto o la problemática de los plazos de instrucción.

 Las XVIII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales, que durante tres días han reunido Córdoba a 42 máximos representantes de los tribunales provinciales, han finalizado con un documento de conclusiones fruto de las mesas de trabajo realizada.
En dicho documento, los presidentes y presidentas de Audiencia señalan que durante las Jornadas han hecho un seguimiento de la implantación de las conclusiones adoptadas en estas reuniones en los últimos años, todas por unanimidad, constatando que la incorporación de las mismas a la vía legislativa o reglamentaria ha sido irrelevante, y que aquellas que sí han obtenido una implementación práctica lo ha sido por cuestiones lejanas a las que movieron a su adopción.
Algunas de las conclusiones aprobadas este año son las siguientes:
COMISIONES PROVINCIALES DE COORDINACIÓN EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
-      Los Presidentes de Audiencia deben impulsar y coordinar las medidas que contiene el Pacto de Estado y que hacen referencia a la necesidad de garantizar la especialización de los Juzgados de lo Penal, la necesidad de aplicación de la Jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales cuando mejore la atención, así como los medios con los que se cuenta; destacando que los procedimiento de modificación de medidas por modificación de circunstancias, sean tramitados por el juez o jueza inicialmente competente y sean enjuiciados todos los procesos relativos a la misma víctima de violencia de género por el mismo órgano.
-      Las Unidades de Policía, Juzgados especializados, Fiscalía, los Institutos de Medicina Legal y la oficina de Ayuda a la Víctima del Delito deben actuar de forma conjunta y tener protocolos de actuación uniforme en toda la provincia, superando la estructura de partidos judiciales.
ESPECIALIDAD CIVIL Y PENAL
-      Se considera necesario abordar la cuestión de la especialidad civil y penal, que en todo caso deba reconocer la experiencia como criterio de acceso a la misma. Se insta al CGPJ para que implante un doble sistema de reconocimiento de la condición de especialista civil y penal: un concurso-oposición con exigencia de un mínimo de años de ejercicio profesional, y un concurso de méritos, sin pruebas específicas, para quienes acrediten una experiencia profesional superior.
CLASES DE REPARTO
-      Los presidentes de Audiencia se comprometen a prestar toda la colaboración que sea precisa para el establecimiento de unas mismas "clases de registro" en todas las Audiencias de España para hacer posible la interoperabilidad de las distintas aplicaciones informáticas.
-      Además, consideran recomendable que las "normas de reparto" de las distintas Audiencias establezcan unas mismas clases de asuntos de especial complejidad.
COMPETENCIA ENTRE SECCIONES GENERALES Y MERCANTILES
-      La competencia para conocer de la acción declarativa ejercitada por una entidad financiera frente a un consumidor en reclamación de cuotas hipotecarias corresponde al Juzgado de Primera Instancia que sea territorialmente competente y no al Juzgado de Primera Instancia especializado en condiciones generales. La competencia se extiende a las pretensiones de nulidad que pueda plantear el demandado, vía excepción o mediante una demanda reconvencional, por el carácter abusivo de alguna cláusula.
-      Corresponde a la Sección de la Audiencia Provincial especializada en Mercantil la competencia para conocer de los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los juzgados especializados en virtud de Acuerdo del CGPJ  para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
ORGANIZACIÓN DE LOS REFUERZOS
-      Resulta de urgente necesidad introducir reformas que eviten la judicialización mantenida de esta clase de asuntos a través de métodos alternativos de resolución de conflictos y soluciones procesales de otra naturaleza.
-      La proliferación de recursos de apelación relativos a condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física obliga a aprobar por el CGPJ un plan urgente de refuerzo en las secciones civiles afectadas de las Audiencias Provinciales. El plan conllevará, en cualquier caso, la adscripción de los jueces necesarios bajo la modalidad orgánica que se estime adecuada.
PROBLEMÁTICA EN PLAZOS DE INSTRUCCIÓN Y UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
-      La complejidad puede realizarse desde la incoación de la causa o con posterioridad y siempre a instancia del Ministerio Fiscal con audiencia de las partes personadas -careciendo pues, el instructor de la facultad de hacerlo de manera unilateral o de oficio-.
-      La declaración de complejidad sobrevenida vendrá determinada por circunstancias tendentes a la conclusión de la instrucción o por cualquiera de las circunstancias tasadas por el legislador. Por lo tanto se excluye que la complejidad sobrevenida derive exclusivamente de los supuestos, que se entenderían entonces tasados, previstos en el listado del legislador (apartados a) hasta g) ambos inclusive, del apartado 2 del artículo 324).
-      Fijación del plazo máximo: El apartado cuarto del artículo 324 establece una tercera posibilidad; un plazo máximo para finalizar la instrucción aplicable tanto a las causas ordinarias (art. 324.1) como a las declaradas complejas (art. 324.2),  cuya duración máxima no aparece predeterminada legalmente, y  para la práctica de  diligencias concretas y razonadas por parte de los solicitantes; pero será un plazo cerrado y fijado de una vez.  Es decir, no puede ser prorrogado.
-      Las diligencias solicitadas y acordadas fuera de los plazos carecen de validez por haber transcurrido los plazos legales.
Fuente: www.poderjudicial.es

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          , 102,11 KBCONCLUSIONES XVIII JORNADAS DE PRESIDENTES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ESPAÑA

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