1.       Si
 algún funcionario de los que han aprobado por el turno libre más de una
 oposición, tiene clara su intención de quedar en excedencia en alguno 
de los correspondientes cuerpos, podrá presentar un escrito firmado por 
él mismo manifestando dicha circunstancia, antes del día 3 de abril.
 Dicho escrito deberá ser presentado en un PROP y a continuación 
mandarlo por fax a esta Subdirección al número 96.120.99.25. En estos 
casos, no se cesará al interino que está ocupando su plaza y por lo 
tanto la plaza no llegará a estar desocupada ningún día.
jueves, 23 de marzo de 2017
Información sobre el cese de interinos por toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso.
Desde la Dirección General de Justicia nos ha remitido una nota sobre 
las tomas de posesión de opositores en el supuesto de aprobados en mas 
de un cuerpo con el fin de intentar que las situaciones de falta de 
cobertura de puestos sea lo más breve posible y dado que se han 
detectado alrededor de 30 personas que han aprobado en más de un cuerpo,
 desde esta Subdirección General se van a seguir  los siguientes 
procedimientos:
2.       Al
 margen de lo anterior, dado que los nuevos funcionarios están 
convocados en las diferentes Direcciones Territoriales entre las 9'00 y 
las 10'00 de la mañana y siendo previsible que muchos de ellos acudan el
 primer día del plazo, es decir el día 3 de abril, todos aquellos que 
así lo hagan y en dicho acto manifiesten su intención de quedar en 
excedencia en el cuerpo, permitirán que el interino que esté ocupando su
 plaza se mantenga en la misma. Ello es debido a que siendo inhábil el 
día de cese (domingo 2 de abril) durante el día 3 disponemos de margen 
para no cesarles con fecha anterior, SIEMPRE QUE CONSTE FEHACIENTEMENTE
 el pase a la situación de excedencia del titular que debería ocupar su 
puesto. En estos casos, las direcciones Territoriales deberán ponerse en
 contacto con la sección de interinos de esta subdirección y en todo 
caso mandar por fax al número indicado anteriormente, copia escaneada de
 la toma de posesión y pase a la situación de excedencia voluntaria 
debidamente firmada por el interesado.

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