1. Si
algún funcionario de los que han aprobado por el turno libre más de una
oposición, tiene clara su intención de quedar en excedencia en alguno
de los correspondientes cuerpos, podrá presentar un escrito firmado por
él mismo manifestando dicha circunstancia, antes del día 3 de abril.
Dicho escrito deberá ser presentado en un PROP y a continuación
mandarlo por fax a esta Subdirección al número 96.120.99.25. En estos
casos, no se cesará al interino que está ocupando su plaza y por lo
tanto la plaza no llegará a estar desocupada ningún día.
jueves, 23 de marzo de 2017
Información sobre el cese de interinos por toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso.
Desde la Dirección General de Justicia nos ha remitido una nota sobre
las tomas de posesión de opositores en el supuesto de aprobados en mas
de un cuerpo con el fin de intentar que las situaciones de falta de
cobertura de puestos sea lo más breve posible y dado que se han
detectado alrededor de 30 personas que han aprobado en más de un cuerpo,
desde esta Subdirección General se van a seguir los siguientes
procedimientos:
2. Al
margen de lo anterior, dado que los nuevos funcionarios están
convocados en las diferentes Direcciones Territoriales entre las 9'00 y
las 10'00 de la mañana y siendo previsible que muchos de ellos acudan el
primer día del plazo, es decir el día 3 de abril, todos aquellos que
así lo hagan y en dicho acto manifiesten su intención de quedar en
excedencia en el cuerpo, permitirán que el interino que esté ocupando su
plaza se mantenga en la misma. Ello es debido a que siendo inhábil el
día de cese (domingo 2 de abril) durante el día 3 disponemos de margen
para no cesarles con fecha anterior, SIEMPRE QUE CONSTE FEHACIENTEMENTE
el pase a la situación de excedencia del titular que debería ocupar su
puesto. En estos casos, las direcciones Territoriales deberán ponerse en
contacto con la sección de interinos de esta subdirección y en todo
caso mandar por fax al número indicado anteriormente, copia escaneada de
la toma de posesión y pase a la situación de excedencia voluntaria
debidamente firmada por el interesado.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario