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lunes, 5 de octubre de 2015

El TC declara inconstitucional la privatización por decreto del Registro Civil

El Gobierno de Rajoy no justificó las razones de urgencia y disponía de un año para reformar el Registro Civil. También anula la reforma de las empresas de trabajo temporal. Pero el Constitucional avala el resto del 'macrodecreto' de 2014.
 El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara inconstitucional la privatización por decreto-ley del Registro Civil que realizó el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2014, tras un recurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados.

El Registro Civil custodia la vida jurídica de los españoles, desde los nacimientos y muertes, a los matrimonios y las incapacidades. El Gobierno decidió atribuir su gestión a los registradores de la propiedad y mercantiles, que poseen empresas privadas aunque los titulares de los registros sean funcionarios por oposición.

En una disposición adicional del decreto-ley, el Ejecutivo prorrogó un año el plazo para reformar el Registro Civil . En otra disposición del mismo decreto, adjudicó la gestión del Registro Civil a los registradores, en medio de las protestas de sindicatos de funcionarios, letrados y expertos que denunciaban la falta de diálogo en lo que consideraron una privatización del Registro Civil, así como la técnica utilizada al orillar al Parlamento del debate.
La sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Socialista contra el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Tribunal avala el uso del decreto ley como mecanismo para aprobar la mayor parte de dichas medidas, pero da la razón a los recurrentes en lo referente a dos medidas concreta: la reforma del Registro Civil y una referida a empresas de trabajo temporal.
En esos dos casos, cree que se pudo legislar por la vía parlamentaria porque el Gobierno no justifica de forma suficiente la urgencia y necesidad de las medidas.
El ponente de la sentencia ha sido Pedro González-Trevijano. Por su parte, los magistrados Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol han anunciado un voto particular.
 No había razones de urgencia
La Ley 20/2011, del Registro Civil aprobada en la etapa del PSOE, desjudicializaba el Registro Civil, pero no determinaba qué funcionario se haría cargo del Registro. Actualmente es responsabilidad de los jueces.

El transcurrir el tiempo creó una vacatio legis y el entonces ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, resolvió el problema por la vía Real Decreto, que está reservada por la Constitución para los casos de urgencia y necesidad.

Es precisamente esta vía la declarada inconstitucional por el TC. Si en una disposición se prorroga un año más el plazo para reformar el Registro Civil, no había razones de urgencia que justificaran otorgar su gestión en ese mismo decreto a los registradores de la propiedad.

La privatización del Registro Civil fue aprobada por el Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014. Este Consejo estuvo presidido por el registrador de la propiedad Mariano Rajoy, hermano de dos registradores, y siendo ministro de Justicia el yerno de una registradora. Ninguno de los dos se abstuvo de la votación.
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