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lunes, 15 de junio de 2015

PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA



Algunas pinceladas tras su aprobación en el Senado


El Proyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, fue aprobada en el Senado. Se prevé que puede entrar en vigor el próximo 15 de julio, pretendiendo suponer la definitiva derogación del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Uno de los cambios introducidos en la fase de enmiendas ha sido el aplazamiento para dentro de dos años de la posibilidad de que los notarios y los secretarios judiciales celebren matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo. Estaba previsto para este verano y ahora se pospone hasta junio del año 2017, misma fecha fijada para desjudicializar el Registro Civil tras las retirada del plan privatizador por parte del gobierno del PP.

Ya en su paso por el Congreso, se quitó a los notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa, dijeron, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".

Otra fecha pospuesta en el Sentado ha sido la entrada en vigor de las subastas voluntarias y notariales, que queda para el próximo mes de octubre.

Se elimina la prohibición de que personas con discapacidad actúen como testigos en los testamentos. El Código Civil indicaba hasta ahora que los "ciegos y totalmente mudos" y las personas que "no estén en su sano juicio" no podían hacerlo.

Se eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, equiparándose con la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal.

Además de todo lo anterior, y sin ánimo de ser exhaustivos,  unas pinceladas de la asignación de expedientes que hará la próxima ley de jurisdicción voluntaria podrían quedar de la siguiente forma:


SECRETARIOS JUDICIALES
JUECES
  • Autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad.
  • Las subastas electrónicas.
  • Nombramiento de defensores judiciales, declaración de ausencias y fallecimientos.
  • Actos de conciliación.
  • Nombramiento del administrador, liquidador o interventor de entidades.
  • Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

  • Quedarán bajo su competencia los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil.

  • Se necesitará la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez comprobará que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

  • Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.


Muchos expedientes se podrán realizar sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público.

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