Algunas pinceladas tras su aprobación en el Senado
El Proyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, fue aprobada en el Senado. Se prevé que puede entrar en vigor
el próximo 15 de julio, pretendiendo suponer la definitiva derogación del Libro
III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Uno de los cambios introducidos en la fase de enmiendas ha sido el
aplazamiento para dentro de dos años de la posibilidad de que los notarios y
los secretarios judiciales celebren matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.
Estaba previsto para este verano y ahora se pospone hasta junio del año 2017,
misma fecha fijada para desjudicializar el Registro Civil tras las retirada del
plan privatizador por parte del gobierno del PP.
Ya en su paso por el Congreso, se quitó a los notarios la exclusiva de las bodas
y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa,
dijeron, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un
derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
Otra fecha pospuesta en el Sentado ha sido la entrada en vigor de las subastas
voluntarias y notariales, que queda para el próximo mes de octubre.
Se elimina la prohibición de que personas con discapacidad actúen como
testigos en los testamentos. El Código Civil indicaba hasta ahora que los
"ciegos y totalmente mudos" y las personas que "no estén en su
sano juicio" no podían hacerlo.
Se eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio,
equiparándose con la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última
reforma del Código Penal.
Además de todo lo anterior, y sin ánimo de ser exhaustivos, unas
pinceladas de la asignación de expedientes que hará la próxima ley de
jurisdicción voluntaria podrían quedar de la siguiente forma:
SECRETARIOS JUDICIALES
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JUECES
|
|
|
Muchos expedientes se podrán realizar sin la presencia de abogado y
procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de
menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique
el interés público.
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