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domingo, 19 de octubre de 2014

CONTINUAN CON LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL.


En el BOE de 17 de octubre se publica la ley de medidas urgentes para "el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", en la que junto con la regulación de muy diversas materias en un esperpentico texto legislativo incluye la privatización del Registro Civil, entregándolo a manos de los Registradores mercantiles y de la propiedad, estableciendo la fecha de entrada en vigor de las nuevas oficinas para julio de 2015. 

Desde intersindical seguiremos luchando para evitar que continué este saqueo de los servicios publicos y por un Registro Civil publico y gratuito.

TEXTO DE LA LEY:
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto un cambio sustancial de
la organización y funcionamiento del Registro Civil, adoptando un modelo más coherente
con los valores de la Constitución de 1978 y la realidad actual de la sociedad española.
Bajo esta perspectiva modernizadora la Ley incidió en dos aspectos organizativos
esenciales: de un lado apostó decididamente por la utilización de nuevas tecnologías, configurando una base de datos única, accesible electrónicamente y, de otro, se modificó
radicalmente la estructura y distribución territorial de las oficinas registrales.
Aunque han sido muchos los avances y mejoras introducidas por la Ley 20/2011,
de 21 de julio, pendiente aún su entrada en vigor, el dilatado periodo de «vacatio legis»
previsto en la misma ha permitido poner de manifiesto algunas carencias que aconsejan
su revisión parcial, profundizando en esos mismos elementos que la inspiraron y
perfilando algún aspecto concreto de la misma, sin renunciar a principios esenciales del
Registro Civil como es el carácter gratuito de la prestación del servicio público del mismo,
tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas.
La profundización en la modificación del modelo organizativo, así como los cambios
que son necesarios en la competencia para la llevanza del Registro Civil a los que se
alude en el apartado siguiente, hacen ineludible la extensión del periodo para la entrada
en vigor de la norma por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento  del
nuevo sistema.
La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que
tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios
públicos, como con claridad resulta del artículo 274 de la Ley Hipotecaria; funcionarios
especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas
aun cuando estas fueran jurídicas, de forma que aquellas oficinas adquieran la condición
de Oficinas del Registro Civil y Mercantil. Esta atribución se realiza en ejecución de la
efectiva desjudicialización del Registro Civil ya consagrada en la Ley actual, con el fin de
lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como
una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil.

Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe
sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el
Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se
encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que
determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de
condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los
requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación
y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán
pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura
de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y
como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos.

Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación del Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de
2015.
Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil,
por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del
Registro Civil y Mercantil.
Disposición adicional vigesimosegunda. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará
siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil.
El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del
Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento
tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia
para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen
del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el
Registro Civil.
Disposición adicional vigesimocuarta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones
informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único
sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15
de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos
de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable
atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de
los datos.
2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión
y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato
electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones, y la de aquellos otros registros
y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los
Registros y del Notariado que por orden del Ministro de Justicia se determinen, se
realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta Disposición. Dentro
de los tres meses siguientes a la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio,
la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario
para la gestión integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y servicios
realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o
actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la
empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio
propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
c) El seguimiento y supervisión del proyecto.
El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes
que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a
que esta Disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten
responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados
en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema
y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación,
tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de
sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los
aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los
gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales
de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán
la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente Disposición, así
como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las
cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de
distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de
operaciones registrales realizadas por los mismos.
Disposición adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en
materia de Registro Civil.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad
con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento
tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de
los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás
actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que
hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los
Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a
cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las
que actualmente se prestan.
Medidas urgentes

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