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jueves, 3 de abril de 2014

¡¡¡Intersindical gana dos recursos sobre la paga extra del personal de la administración de justicia !!!

El Juzgado Contencioso nº 8 de Valencia estima en su totalidad las demandas presentadas por nuestra delegada y diversos afiliados a Intersindical en los P.A. 86/2013 y P.A. 282/2013
El Juzgado acaba de notificar a los servicios jurídicos del sindicato las sentencias dictadas en estos procedimientos por las que se estiman las demandas presentadas contra la resolución de 27 de marzo de 2013 de la Conselleria de Hacienda y AAPP que desestimaba las reclamaciones interpuestas contra la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, derivada del RD 20/2012 de 13 de julio y el Decreto-Ley 6/2012 de 28 de septiembre del Consell y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de los funcionarios de la administración de justicia a la percepción íntegra de la Paga Extraordinaria de diciembre de 2012.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia dan la razón a la totalidad de las pretensiones expresadas en la demanda: vulneración del art. 9.3 de la CE, prohibición de la retroactividad de las disposiciones individuales y quebrantamiento del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, vulneración de derechos consolidados, inexistencia de urgencia ni de necesidad extraordinaria, afectación de derechos reconocidos en el Título I de la CE y que afectan a la negociación colectiva y la vulneración del art. 519.1 de la LOPJ, cuya modificación entró en vigor el 29 de diciembre de 2012, cuando el personal al servicio de la administración de justicia ya había devengado dicha paga extraordinaria en su totalidad.
Haciéndose eco de diversa doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, entre otras, el Juzgado considera que nos encontramos ante un supuesto de interdicción de la arbitrariedad por cuanto “las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas, por lo que los trabajadores tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo”, y, además, califica como confiscadora la actuación de la administración en la aplicación del Decreto ley.
¿Y ahora qué? Desde Intersindical solicitaremos a la Consellería de Justicia y la de Hacienda el pago de oficio de la paga extraordinaria a todo el personal de justicia de la Comunitat Valenciana. También tenemos a vuestra disposición el modelo de reclamación individual. Para más información preguntad a nuestros delegados y delegadas o dirigiros a nuestros locales sindicales.

Notas de Prensa: 


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