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martes, 11 de marzo de 2014

El CGPJ considera que los notarios no tienen competencia para disolver los matrimonios

El borrador del informe al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria propone mantener el control del juez respecto de las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
El borrador estima asimismo que debe seguir siendo preceptiva la intervención de abogado en este tipo de expedientes, así como en todos los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general.
De este modo, se recomienda específicamente la presencia de abogado en los expedientes notariales de separación y divorcio de mutuo acuerdo, considerándose imprescindible que cada parte esté asistida en todo caso por su propio letrado.
Respecto al requisito de la edad para contraer matrimonio, que pasa de 14 a 16 años, el borrador pide mantener un cierto grado de discrecionalidad judicial, como en determinados casos ocurre actualmente.
Además, el borrador de informe propone que continúen siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y no los notarios o los registradores en los expedientes que tramiten, los que valoren la concurrencia de los requisitos relativos a la insuficiencia de recursos económicos que dé derecho a esta prestación.
También aboga por que en los casos de algunos expedientes cuya tramitación se atribuye en exclusiva a notarios y registradores, se aplique el arancel correspondiente a los documentos sin cuantía que los acerquen, en cuanto a su coste para el usuario, a los tramitados en sede judicial, carentes de tasa.
Por último, el texto propone mantener exclusivamente en el ámbito jurisdiccional las reclamaciones de deudas dinerarias no discutidas, lo que justifica en la “ineludible necesidad” de que sea el juez quien controle –a través de su competencia para inadmitirlo- la propia admisión de la petición y la suficiencia de la documentación presentada por el acreedor, cada vez más compleja.
En este sentido, el borrador destaca la necesidad de un riguroso control previo por parte del órgano judicial de la suficiencia y adecuación de los documentos y recuerda que el control de la información que se facilita al deudor para conformar su voluntad de aceptar o no la reclamación efectuada es esencial.
 Fuente: www.elderecho.com

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