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lunes, 25 de febrero de 2013

Justicia rebaja las tasas judiciales y las quita en desahucios y divorcios pactados

El Gobierno reduce en un 80% las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en los recursos de algunos órdenes. Además, devolverá las tasas cobradas a los futuros beneficiarios de la justicia gratuita desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre.
Entre otras medidas, se exonerará del pago de las tasas en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y se reducirán las tarifas en procedimientos administrativos sancionadores, como las multas de tráfico.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha señalado que la aprobación del real decreto ley se produce tras un acuerdo con la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para abordar cambios en algunos asuntos de la ley de tasas.
El decreto establece cambios en ley de tasas judiciales y anticipa la entrada en vigor de los beneficios de la justicia gratuita a determinados colectivos, que podrán reclamar el reintegro de las tasas abonadas desde la aplicación de la norma el pasado 17 de diciembre.
Seperaciones y divorcios
El real decreto exonerará del pago de las tasas judiciales en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
En aquellos procesos sin acuerdo, se presupone que tienen cuantía indeterminada para evitar disparidad de criterios entre juzgados y conseguir una cuantía más beneficiosa para los implicados. En separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.
Personas físicas
Otras medidas incluyen la reducción del tramo variable de la tasa para las personas físicas. Pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 por ciento del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
Se pone un límite en procedimientos administrativos sancionadores para evitar que el importe de la tasa supere el del propio objeto del litigio, como podría producirse en multas de tráfico o sanciones de escasa cuantía. En primera instancia, la cuota resultante nunca rebasará al 50 por ciento del importe objeto del litigio.
Desahucios: no se pagará al banco
El real decreto determina un supuesto excepcional para procesos de ejecución hipotecaria de manera que las tasas queden excluidas de la condena en costas a pagar a la entidad bancaria por parte del titular del crédito o, en su caso, del avalista.
El Ministerio de Justicia quiere fomentar la solución extrajudicial de los conflictos. Por ello, ante incumplimientos de laudos arbitrales de consumo, la parte podrá presentar ante los tribunales la demanda en la que insta el cumplimiento del laudo sin necesidad de pagar estos gravámenes.
Los funcionarios se beneficiarán del 60% de bonificación cuando recurran en defensa de sus condiciones laborales, al igual que ocurre con el resto de trabajadores.

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