Las víctimas de violencia de género y del terrorismo estarán exentas del pago de las tasas y se incluyen medidas para evitar abusos.
El Consejo de Ministros aprobará
previsiblemente este viernes la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, que pretende resolver los problemas relativos al pago de los
abogados del turno de oficio pero también aumentar el número de
beneficiarios, extendiendo este derecho a todas las víctimas de
violencia de género, según informaron fuentes gubernamentales.
Además, se establece que para poder
acceder a este servicio, el ciudadano no puede tener ingresos superiores
a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es
decir, 15.975 euros anuales, y se incluyen medidas para evitar la
utilización abusiva de este derecho, como la posibilidad de cruzar datos
con Hacienda, Seguridad Social y Registros, o que el demandante de la
justicia gratuita no la pueda utilizar más de tres veces en un año,
salvo que acredite que no hay abusos.
El Ministerio de Justicia, dirigido
por Alberto Ruiz-Gallardón, ha incorporado al nuevo redactado
aportaciones planteadas por las comunidades autónomas y por los Colegios
de Abogados de Madrid, Valencia y Bilbao, que han mostrado su deseo de
solventar definitivamente el impago de los abogados de oficio por parte
de las Administraciones.
De hecho, el Colegio de Abogados de
Madrid adelantó el pasado viernes que el Ministerio podrá asumir el pago
directo a los abogados del turno de oficio con el compromiso de
efectuar sus liquidaciones en el plazo de 60 días, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de la Morosidad.
La reforma, por la que se modifica la
Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, también prevé
importantes novedades en la extensión de los solicitantes.
EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
El pasado 28 de noviembre en el
Congreso de los Diputados, Gallardón adelantó que el Consejo de
Ministros daría luz verde en el plazo de dos semanas a la revisión de
esta norma y anunció que las víctimas de violencia de género, los
menores que han sufrido abusos o maltratos, las personas con
discapacidad, las víctimas de trata y tráfico de seres humanos y las del
terrorismo estarán exentas no sólo del pago de las tasas, sino del
coste que supone el servicio del abogado y procurador.
Las víctimas de violencia de género
podrán acogerse al nuevo derecho con independencia de sus recursos
económicos, cuando hasta ahora debían abonar los honorarios devengados
por abogado o procurador si no se le reconoce posteriormente su derecho.
De hecho, el artículo 3 de la
legislación vigente establece que no "será necesario que las víctimas de
violencia de género ni las víctimas del terrorismo acrediten
previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica
gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato,
sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a
la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando
intervenga, los honorarios devengados".
El borrador, de fecha de 7 de
diciembre y sujeto a cambios, también recoge que el ciudadano se
comprometerá por escrito a pagar los honorarios devengados por el
asesoramiento y la orientación que reciba del abogado de oficio en caso
de que después no se le reconozca el derecho a recibir Justicia
Gratuita.
El derecho a la asistencia jurídica
gratuita comprenderá el asesoramiento y la orientación previa al
proceso, así como la información sobre la mediación y otros medios
extrajudiciales de solución de conflictos, entre otros servicios.
SE CRUZARAN DATOS CON HACIENDA, CATASTRO, SS Y REGISTROS
Para verificar la exactitud de la
renta y el patrimonio declarado por el solicitante, los Colegios de
Abogados "realizarán las comprobaciones y recabarán toda la información
que estimen necesaria". En especial, requerirán por medios electrónicos
la confirmación de estos datos a la Administración Tributaria, el
Catastro, la Seguridad Social o los Registros de la Propiedad y
Mercantiles.
El texto recoge el caso de que la
sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de
Justicia Gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a
su abono si dentro de los cuatro años siguientes "viniere a mejor
fortuna", es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos
superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado
sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este
derecho.
En este sentido, se encarga a los
Colegios de Abogados la "obligación" de "revisar periódicamente" si el
beneficiario ha mejorado sustancialmente su situación económica. En todo
caso, la revisarán seis meses antes de que venza el plazo de cuatro
años.
En el caso de que se falseen, oculten
o declaren de forma errónea los datos de carácter económico, el
litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, "sin
perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso,
correspondan".
Fuente: www.iustel.com
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