MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- El objetivo de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la profesionalización de la carrera judicial y garantizar la estabilidad presupuestaria.
- Las sustituciones serán asumidas por magistrados que cobrarán el 80 por 100 del complemento de destino.
- Los jueces podrán disponer de hasta un total de doce días de licencia al año.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a
las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de
Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia por el que se
modifica, entre otras cosas, el régimen jurídico de las sustituciones
de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley
Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del Real Decreto Ley de 13
de julio de 2012, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la
coyuntura económica.
El principal objetivo de este Proyecto de Ley
Orgánica, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el
procedimiento de urgencia, es la consecución de la máxima
profesionalización en el ejercicio de la función jurisdiccional, al
permitir que las sustituciones se realicen entre los propios miembros de
la carrera judicial, al mismo tiempo que se garantiza la estabilidad
presupuestaria.
Para adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a
las previsiones del citado Real Decreto Ley de 2012, se introducen
cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los
secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Sustituciones
Actualmente la sustitución de jueces y
magistrados suplentes carece de la excepcionalidad con la que
inicialmente se constituyó. Por este motivo, se establece un régimen que
contribuye a que los propios jueces y magistrados integrantes de la
carrera judicial sean quienes realicen esas labores de sustitución,
tanto en la Primera como en la Segunda Instancia, mediante un orden de
llamamientos en el que la sustitución interina sea la última y
excepcional posibilidad. Primará la idea de la voluntariedad en la
realización de estas tareas. La retribución de las sustituciones será
equivalente al 80 por 100 del complemento de destino, lo que supone una
cantidad variable que oscila entre los 1.500 y los 2.750 euros brutos
dependiendo de la localidad en la que se ejerza.
Carrera judicial
Los permisos por asuntos propios se verán
reducidos a tres días al año (actualmente suponen un total de seis
permisos de tres días cada uno) y se suprime la necesidad de justificar
su causa ante el correspondiente superior.
Se crea una nueva licencia por la que jueces y
magistrados podrán ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve
días al año para el estudio o resolución de causas de especial
complejidad, para hacer frente a la acumulación de asuntos o cuando
otras circunstancias lo aconsejen. La autorización sólo se denegará
cuando coincida con señalamientos o vistas. Esta licencia podrá
acumularse a los anteriores días de asuntos propios.
Las licencias por estudio serán retribuidas sólo
los veinte primeros días, frente a los cuatro meses actuales, excepto
aquellas que sean por formación obligatoria. En materia de licencias por
enfermedad, la norma se remite al régimen regulado en el mismo Real
Decreto Ley de 2012.
Secretarios Judiciales y resto de personal
Al igual que jueces y fiscales, los secretarios
judiciales y resto de personal al servicio de la Administración de
Justicia verán suprimida la paga extra de Navidad de este año en
consonancia con los establecido para la función pública. Estos
colectivos ven reducidos de nueve a tres los días de permiso al año.
Audiencias Provinciales
Se flexibiliza la composición de las Audiencias
Provinciales para permitir la existencia de un mayor número de
magistrados en una sola sección. Ello permitirá crear futuras plazas
judiciales sin apenas coste económico.
Refuerzos
En la línea de aprovechar los recursos humanos y
ahondar en la profesionalización de la carrera judicial, se otorga
preferencia a la realización de refuerzos por jueces y magistrados
titulares mediante comisión de servicio. Se flexibiliza la figura del
juez de adscripción territorial, se establece la denominación de jueces
en expectativa de destino que sustituye a los actuales jueces adjuntos y
se crea una tercera fase en la Escuela Judicial por la que los jueces
realizarán labores de refuerzo en juzgados y tribunales. Sólo
excepcionalmente, de manera motivada y existiendo dotación
presupuestaria, podrán designarse jueces sustitutos no profesionales.
El conjunto de estas medidas representa para 2013
un ahorro estimado de 8,7 millones de euros con respecto a la previsión
de liquidación de 2012 y de veinte millones teniendo en cuenta el
presupuesto inicial de este año.
Fuente: www.lamoncloa.gob.es
Fuente: www.lamoncloa.gob.es
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