El pasado día 19 se publico en el BOE la corrección de errores del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.
Entre otras disposiciones, se anulo la disposición final duodécima, por lo que definitivamente establece los plazos y retribuciones que corresponderán a los trabajadores de justicia en la situación de incapacidad temporal, quedando así:
- Del 1º al 3º ambos inclusive 50% de las retribuciones básicas+complementarias+hijos a cargo, del mes anterior a la baja.
- Del 4º al 20º 75% de las mismas retribuciones.
- A partir del 21º día el 100% de las mismas retribuciones.
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